Resolución número 6800 de 2022, por la cual se señala el sitio para efectuar la audiencia de escrutinio del Consejo Nacional Electoral, para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán en el territorio nacional el 13 de marzo de 2022 y en el exterior del 7 al 13 de marzo de 2022 - 11 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 899106064

Resolución número 6800 de 2022, por la cual se señala el sitio para efectuar la audiencia de escrutinio del Consejo Nacional Electoral, para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán en el territorio nacional el 13 de marzo de 2022 y en el exterior del 7 al 13 de marzo de 2022

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51973

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las consagradas en el artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto ley 2241 de 1986, Ley Estatutaria 1475 de 2011 y el numeral 11 del artículo 5º del Decreto ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de Constitución Política, consagra que todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que el numeral 5 del artículo 95 de la Carta Política contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano "Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país".

Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral.

Que el numeral 2 del artículo 26 del Decreto ley 2241 de 1986, establece que una de las funciones del Registrador Nacional del Estado Civil es organizar y vigilar el proceso electoral.

Que el numeral 11 del artículo 5º del Decreto ley 1010 de 2000, atribuye a la Registraduría Nacional del Estado Civil la función de dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que de conformidad con el artículo 265 de la Carta Política, corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías y en especial, de conformidad con el numeral 8 de la citada disposición, efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

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