Resolución número 691 de 2015, por la cual se delimita y declara un Área de Reserva Especial en los municipios de Pamplonita, Bochalema, Chinácota, departamento de Norte de Santander - 15 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585138946

Resolución número 691 de 2015, por la cual se delimita y declara un Área de Reserva Especial en los municipios de Pamplonita, Bochalema, Chinácota, departamento de Norte de Santander

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín49666

El Presidente (e), en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 4134 del 3 de noviembre de 2011, el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, el Decreto-ley 0019 de 10 de enero de 2012, el artículo 8º de la Resolución 0205 de 2013, y

CONSIDERANDO.

Que el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, modificado por el artículo 147 del Decreto-ley 0019 del 10 de enero de 2012, estableció que la Autoridad Minera tiene la facultad para que, en aquellas áreas en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, por motivos de orden social o económico delimite zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, con el objeto de adelantar estudios geológicos-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos cuyos beneficiarios serán la misma comunidad.

Que en virtud del Decreto 4134 del 3 de noviembre de 2011, la Agencia Nacional de Minería (ANM) ejerce actualmente, entre otras, las funciones de autoridad minera o con-cedente en el territorio nacional.

Que los señores identificados a continuación, mediante oficio número 20145510419752 del 17 de octubre de 2014 (Folios 1-142), solicitaron a la Agencia Nacional de Minería (ANM) la declaración de un área de reserva especial:

Nº. NOMBRE NÚMERO CÉDULA DE CIUDADANÍA
1 César Sepúlveda Gamboa 88157167
2 Víctor Julio Franco Villamizar 88309260
3 Rubén Darío Martínez 13472432
4 Froilán Sayago Merchán 88231321
5 José del Carmen Sáenz Márquez 13435555
6 Orlando Calderón Puentes 13451272

Que el área solicitada se encuentra en el municipio de Pamplonita, departamento de Norte de Santander, para explotar material de arrastre y/o de construcción, en un polígono cobijado por las siguientes coordenadas:

VÉRTICE COORDENADA COORDENADA
ESTE NORTE
1 1.159.200 1.325.550
2 1.159.570 1.328.770
3 1.158.970 1.328.750
4 1.158.675 1.325.550

Que mediante correo electrónico del 11 y 13 de noviembre de 2014 (Folios 146-148), el Grupo de Fomento solicitó a la Gerencia de Catastro y Registro Minero el certificado de área libre correspondiente a las coordenadas presentadas por los solicitantes del área de reserva especial en el municipio de Pamplonita, departamento de Norte de Santander.

Que mediante oficionúmero 20144100396721 del 13 de noviembre de 2014 (Folio 156) se solicitó a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior información sobre la presencia de comunidades étnicas en el área solicitada por como área de reserva especial en el municipio de Pamplonita, departamento de Norte de Santander.

Que el Ministerio del Interior, mediante certificado número 1918 del 25 de noviembre de 2014 (Folios 158-159), certificó que en el área de interés del proyecto: "DELIMITACIÓN DE UN ÁREA DE RESERVA ESPECIAL", localizado en la vereda Santa Rosa, jurisdicción de los municipios de Pamplonita y Chinácota, departamento de Norte de Santander, no se identificó la presencia de comunidades indígenas, minorías y rom, ni comunidades negras afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Que se requirió a los solicitantes mediante Auto VPF - GF número 037 del 26 de noviembre de 2014 (Folio 160) de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, para que completaran la información de la solicitud de área de reserva especial.

Que el Grupo de Catastro y Registro Minero, mediante memorando número

20142200020293 del 26 de noviembre de 2014 (Folios 161-164), remitió certificado de área libre ANM-CAL-0467-14 y Reporte Gráfico RG-2486-14, informando que una vez realizados los recortes por superposición con títulos mineros y áreas excluibles, el área final disponible es de 179,50805 ha, con la siguiente alinderación:

ZONA DE ALINDERACIÓN NÚMERO 1 - ÁREA: 179,50805 HECTÁREAS

PUNTO NORTE ESTE RUMBO DISTANCIA
PA - 1 1325550.0 1159570.0 N 90º 0' 0.0" W 370.0 m
1 - 2 1325550.0 1159200.0 N 90º 0' 0.0" W 525.0 m
2 - 3 1325550.0 1158675.0 N 5º 16' 1.46" E 3141.65 m
3 - 4 1328678.4 1158963.4 N 59º 25' 5.85" E 42.51 m
4 - 5 1328700.0 1159000.0 N 75º 58' 3.47" E 164.92 m
5 - 6 1328740.0 1159160.0 N 53º 7' 49.95" W 26.06 m
6 - 7 1328755.6 1159139.1 N 88º 5' 26.89" E 431.09 m
7 - 1 1328770.0 1159570.0 S 6º 33' 17.74" W 3241.19 m

Que mediante oficionúmero 20145510507492 del 12 de diciembre de 2014 (Folios 166 al 205), la comunidad minera solicitante del área de reserva especial remitió documentación complementaria de la solicitud presentada en aras de dar cumplimiento al Auto VPF-GF número 037 del 26 de noviembre de 2014.

Que mediante evaluación del 3 de febrero de 2015 (Folios 210-211), el Grupo de Fomento estableció:

OBSERVACIONES:

1. Todos los integrante (sic) de la comunidad minera solicitante, remitieron documentación que demostró que cada uno ha ejercicio (sic) de (sic) la actividad minera tradicional con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 685 de 2001, a través de facturas, y declaraciones juramentadas.

2. La comunidad minera se encuentra integrada por:

César Sepúlveda Gamboa, cédula de ciudadanía número 88157167 Víctor Julio Franco Villamizar, cédula de ciudadanía número 88309260 Rubén Darío Martínez, cédula de ciudadanía número 13472432 Froilán Sayago Merchán, cédula de ciudadanía número 88231321 José del Carmen Sáenz Márquez, cédula de ciudadanía número 13435555 Orlando Calderón Puentes, cédula de ciudadanía número 13451272. RECOMENDACIÓN

Teniendo en cuenta que la comunidad minera solicitante acredito (sic) documental-mente ejercicio de la actividad minera tradicional se recomienda proceder a la visita técnica de verificación.

Que mediante correo...

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