Resolución número 7007 de 2022, la cual se modifican las condiciones de remuneración de los servicios móviles definidas en los capítulos 111, VIIy XVI del Título IVde la Resolución CRC 5050 de 2016y se dictan otras disposiciones - 15 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916884183

Resolución número 7007 de 2022, la cual se modifican las condiciones de remuneración de los servicios móviles definidas en los capítulos 111, VIIy XVI del Título IVde la Resolución CRC 5050 de 2016y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín52249

La Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los numerales 3, 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES NORMATIVOS

    Que según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía está a cargo del Estado, el cual intervendrá de manera especial, por mandato de la Ley en los servicios públicos y privados, con el fin de racionalizar la economía, en aras del mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

    Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Astado, conforme lo disponen los artículos y de la Carta Fundamental y, en consecuencia, le corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

    Que de igual forma el artículo 365 mencionado establece que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley y que, en todo caso, al Estado le corresponde la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

    Que el numeral 2 del artículo de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece que, en virtud del principio de libre competencia, el Estado debe propiciar escenarios de competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad.

    Que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.

    Que en el mismo artículo se precisa que la regulación que adopte la CRC deberá promover la inversión, la protección de los usuarios, la calidad de los servicios, la simplificación regulatoria, la neutralidad de la red, así como también incentivar la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la misma Ley 1341 de 2009.

    Que acorde con lo anterior, el numeral 1 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, dispone que la CRC debe expedir el régimen de regulación que maximice el bienestar social de los usuarios.

    Que el numeral 3 del artículo mencionado, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, señala que esta Comisión está facultada para expedir toda la regulación de carácter general y particular referida al “'régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes é infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes ); y en materia de solución de controversias

    Que el numeral 4 del citado artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado también por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece que la Comisión debe “Regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, hacia una regulación por mercados

    Que el numeral 11 de la Ley 1341 de 2009 determina la función a cargo de la Comisión consistente en “Señalar las condiciones de oferta mayorista y la provisión de elementos de red desagregados, teniendo en cuenta los lincamientos de política del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garantizando la remuneración de los costos eficientes de la infraestructura y los incentivos adecuados a la inversión, asi como el desarrollo de un régimen eficiente de comercialización de redes y servicios de telecomunicaciones ”.

    Que el artículo 23 de la misma Ley establece que los precios de los servicios de telecomunicaciones son de libre fijación por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST). Así, se condiciona la intervención de la CRC sobre esos precios a que (i) se compruebe que no existe suficiente competencia, (ii) se presente una falla de mercado o (ni) se establezca que la calidad de los servicios ofrecidos no se ajusta a los niveles exigidos. En el parágrafo de este artículo, se señala que la CRC se debe enfocar en la regulación de los mercados mayoristas.

    Que, adicionalmente, el artículo 50 de la Ley 1341 de 2009 le confiere a la CRC competencia para establecer los términos y condiciones bajo los cuales los PRST deben cumplir con su obligación de permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro proveedor que lo solicite, para asegurar los siguientes objetivos: (i) Trato no discriminatorio; con cargo igual acceso igual; (ii) Transparencia; (iii) Precios basados en costos más una utilidad razonable; (iv) Promoción de la libre y leal competencia; (v) Evitar el abuso de la posición dominante; y (vi) Garantizar que en el lugar y tiempo de la interconexión no se apliquen prácticas que generen impactos negativos en las redes.

    Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 2870 de 2007, la entonces Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, expidió la Resolución CRT 2058 de 2009 en la que estableció que el “Mercado Mayorista de terminación de llamadas móvil-móvil en todo el territorio nacional”, del que también hacen parte la terminación de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes multimedia (MMS), es un mercado susceptible de regulación ex-ante.

    Que, en cuanto al mercado mayorista de terminación móvil-móvil, la CRC consideró procedente aplicar las disposiciones regulatorias definidas en la Resolución CRT 1763 de 2007, “por medio de la cual se expiden las reglas sobre cargos de acceso y uso a redes fijas y móviles y se dictan otras disposiciones". Esta Resolución fue modificada por la Resolución CRC 2354 de 20101, en la que se actualizaron, entre otros aspectos, los esquemas y valores asociados a los cargos de acceso a redes móviles en Colombia.

    Que, en el año 2011, siguiendo las mejores prácticas regulatorias a nivel internacional y observando las características de la competencia del mercado colombiano, la CRC decidió migrar la metodología de costeo del cargo de acceso hacia una metodología de costos incrementales por servicio (LRIC puro). A partir de lo anterior, se expidió la Resolución CRC 3136 de 2011 mediante la cual se estableció una senda de reducción de cargos de acceso por uso y capacidad hasta el 1º de enero de 2015.

    Que, mediante Resolución CRC 4660 de 2014, la CRC actualizó los cargos de acceso a redes móviles para los servicios de voz y SMS y definió condiciones para la entrega por parte de los PRSTM de la información relacionada con ingresos y tráfico, para hacer seguimiento a las condiciones del mercado de terminación móvil y al precio promedio de las llamadas on-net y oíf-net para los segmentos prepago y pospago, así como, para establecer el diferencial de estos precios.

    Adicionalmente, en esta resolución, la CRC estableció cargos de acceso para los proveedores que hayan obtenido por primera vez permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios móviles en bandas utilizadas en Colombia para IMT con el fin de promover la competencia y la entrada de nuevos oferentes.

    Que, en el año 2017, la CRC actualizó el valor de los cargos de acceso - para los PRSTM y los proveedores de redes y servicios móviles que hayan obtenido por primera vez permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios móviles terrestres en bandas utilizadas en Colombia para las IMT - reconociendo la evolución tecnológica de las redes, el uso que se estaba haciendo de los servicios móviles y las condiciones macroeconómicas del país, valiéndose de un modelo de costos eficientes de redes móviles basado en la metodología LRIC puro. Los valores regulados fueron establecidos a través de la Resolución CRC 5108", mediante la cual se modificó, entre otros, el artículo 4.3.2.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Dichos valores se actualizan al inicio de cada año con base en el Indice de Actualización Tarifaria (IAT).

    Que, ahora bien, respecto de la remuneración de los SMS, en el año 2011 la Comisión expidió la Resolución CRC 350CF , en la que se buscaba solucionar la falla de mercado relacionada con el monopolio de cada red sobre la terminación de los SMS a través de una intervención mayorista parecida a la aplicada en el mercado de terminación móvil, por encontrar comportamientos que podrían disminuir las condiciones de competencia. Así, la CRC determinó los cargos de acceso para la terminación de SMS, los cuales a su vez fueron actualizados en las revisiones posteriores mediante las resoluciones CRC 4660 de 2014 y 5108 de 2017 ya...

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