Resolución número 7151 de 2023, por la cual se modifican disposiciones del régimen de Portabilidad Numérica Móvil definidas en el Capítulo 6 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones - 21 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 936223956

Resolución número 7151 de 2023, por la cual se modifican disposiciones del régimen de Portabilidad Numérica Móvil definidas en el Capítulo 6 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín52433

La Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los numerales 3, 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES NORMATIVOS

Que según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía está a cargo del Estado, el cual intervendrá de manera especial, por mandato de la ley en los servicios públicos y privados, con el fin de racionalizar la economía, en aras del mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, conforme lo disponen los artículos 1 y 2 de la Carta Fundamental y, en consecuencia, le corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que de igual forma el mencionado artículo 365 establece que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley y que, en todo caso, al Estado le corresponde la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo de la Ley 1341 de 2009, el Estado propiciará escenarios de libre y leal competencia que incentiven la inversión y futuro en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, (TIC) y que permitan la concurrencia al mercado.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo de la Ley 1341 de 2009, el Estado velará por la adecuada protección de los derechos de los usuarios de las TIC, así como el cumplimiento de los derechos y deberes derivados del hábeas data, asociados a la prestación del servicio.

Que de conformidad con el artículo 4º de la Ley 1341 de 2009, el Estado intervendrá en el sector TIC, entre otros, para proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios; promover la oferta de mayores condiciones de seguridad del servicio para el usuario final, incentivando acciones de prevención de fraudes en la red; promover y garantizar la libre y leal competencia y evitar el abuso de la posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia.

Que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de lograr que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora. Para estos efectos la CRC adoptará una regulación que promueva la inversión, la protección de los usuarios, la calidad de los servicios, la simplificación regulatoria, la neutralidad de la red, e incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la mencionada ley.

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC deberá establecer el régimen de regulación que maximice el bienestar social de los usuarios. Adicionalmente, de conformidad con el numeral 12 del mismo artículo, deberá regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones. También, de conformidad con el numeral 14 del referido artículo, deberá definir por vía general la información que los proveedores deben proporcionar sin costo a sus usuarios o al público.

Que de conformidad con la Ley 1245 de 2008, "por medio de la cual se establece la obligación de implementar la portabilidad numérica y se dictan otras disposiciones", los operadores de telecomunicaciones móviles que tengan derecho a asignación directa de numeración, se encuentran obligados a prestar el servicio de Portabilidad Numérica Móvil, (PNM), entendido esta como la posibilidad del usuario de cambiar de operador

conservando su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, atendiendo las condiciones dispuestas por la CRC. En igual sentido, el Decreto 1078 de 2015, en su artículo 2.2.12.2.3.1, establece la obligación de los PRST de prestar el servicio de PNM.

Que mediante Resolución CRC 2355 de 2010, compilada en el Capítulo 6 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, se fijaron los principios aplicables a la portabilidad, los derechos y deberes correspondientes, las condiciones de implementación y operación, así como el trámite de portación, las causales de rechazo y los plazos para su realización. Si bien, con posterioridad a la entrada en vigor de la PNM, han sido expedidos múltiples actos administrativos modificando la referida resolución, los mismos han tenido como finalidad cambiar algunas condiciones de la implementación y la operación de la PNM1.

Que mediante Resolución CRC 4444 de 2014, "por la cual seprohíbe el establecimiento de cláusulas de permanencia mínima en los servicios de comunicaciones móviles y se dictan otras disposiciones", compilada en el Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, se introdujeron medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho de los usuarios a escoger libremente a su Prestador de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM). Finalmente, mediante la Resolución CRC 5929 de 2020, se modificaron algunas disposiciones sobre la PNM, en particular, en relación con los plazos máximos para efectuar un trámite de portación.

Que el artículo 2.6.4.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016, "por la cual se compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones" establece las causales por las cuales el denominado proveedor donante podrá rechazar solicitudes de portación.

2. EVOLUCIÓN DEL PROYECTO REGULATORIO

Que en la Agenda Regulatoria 2022-20232, la CRC identificó la necesidad de incluir la iniciativa "Actualización del registro de números excluidos y revisión de las causales de rechazo de la portabilidad numérica móvil" con dos objetivos principales: i) analizar las condiciones técnicas y el alcance del Registro de Números Excluidos, (RNE), en aras de evidenciar la posibilidad de adoptar medidas que permitan su actualización y mejora, así como determinar la pertinencia de ampliar su alcance a la recepción de llamadas; y ii) revisar, entre otros aspectos, los requerimientos que debe cumplir el usuario para el ejercicio del derecho a portar su número de telefonía móvil, así como también las causales en virtud de las cuales un PRSTM puede rechazar la respectiva solicitud de portación, en aras de promover la competencia y contribuir con el adecuado ejercicio de los derechos de los usuarios, esto con ocasión de distintos requerimientos elevados por algunos PRSTM, en los cuales indicaban la existencia de confusión respecto del alcance de la causal asociada a fraude, la cual es constitutiva de rechazo del trámite de portación, así como presuntas prácticas relacionadas con la portación de números que no se encuentran bajo la titularidad de usuarios reales.

Que el 11 de agosto de 2022, en aplicación de la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN), la CRC sometió a discusión sectorial la formulación del problema3 del presente proyecto regulatorio, en donde se socializó el problema a resolver consistente en que: "Multiplicidad de criterios de interpretación frente a la causal de rechazo de la portabilidad numérica móvil, asociada a fraudé". A su vez se identificaron como causas posibles: (i) no existe una causal de rechazo asociada a la comisión de fraude durante el proceso de portación; (ii) asimetría regulatoria respecto a la portación de personas jurídicas, portaciones múltiples y usuarios prepago; y (iii) no existen criterios que permitan determinar las situaciones que configuran la causal de rechazo de la portación asociada al fraude. Por su parte, las consecuencias del problema identificado se delimitaron así: (i) rechazos no procedentes de portaciones por parte del proveedor donante; (ii) generación de inconvenientes en el proceso de portabilidad; y (iii) dificultad de validación de la titularidad en proceso de portación.

Que, una vez recibidos los comentarios al referido documento de formulación del problema, se procedió a su análisis para definir las posibles alternativas4 para dar solución a las problemáticas planteadas, las cuales fueron socializadas mediante el correspondiente documento el 14 de octubre del 2022, y se recibieron comentarios hasta el 4 de noviembre del mismo año5.

Que, a partir de los comentarios presentados por los distintos agentes del mercado y los demás interesados, así como también de la información obtenida y de los análisis

1 Resoluciones CRC 3003, 3050, 3051, 3069, 3086, 3100, 3153, 3477 de 2011, 5111 de 2017 y 5929 de 2020.

2 Agenda Regulatoria 2022-2023. Disponible en...

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