Resolución número 716 de 2015, por la cual se establece la metodología de cálculo para determinar los volúmenes máximos sobre los cuales se tendrá derecho a que se les reconozca una compensación por el transporte de Gas Licuado del Petróleo (GLP) entre las plantas de abasto o mayoristas de Yumbo y la ciudad de San Juan de Pasto - 13 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 587540142

Resolución número 716 de 2015, por la cual se establece la metodología de cálculo para determinar los volúmenes máximos sobre los cuales se tendrá derecho a que se les reconozca una compensación por el transporte de Gas Licuado del Petróleo (GLP) entre las plantas de abasto o mayoristas de Yumbo y la ciudad de San Juan de Pasto

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín49695

El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética, en uso de sus facultades legales y, en especial las conferidas por el numeral 21 del artículo del Decreto número 1258 del 17 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto número 1258 del 17 de junio de 2013, modificó la estructura interna de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) y en el Numeral 21 del artículo 4º, estable como función:

"21. Establecer los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo con beneficio tributario";

Que la Ley 191 del 23 de julio de 1995 en su artículo 55 establece que: "Mientras la Nación construye la red de poliductos contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo, Ecopetrol asumirá el costo del transporte de los combustibles derivados del petróleo entre las plantas de abasto o mayoristas y las zonas de frontera que, siendo capital de departamento tengan comunicación por carretera con dichas plantas de abasto donde existiere terminal de poliducto";

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética en cumplimiento de las normas antes citadas tiene la obligación de establecer los volúmenes máximos de GLP a ser compensados por cada uno de los distribuidores que prestan el servicio de distribución en el departamento de Nariño, para reconocer el costo del transporte entre las terminales ubicadas en el municipio de Yumbo y la ciudad de San Juan de Pasto;

Que mediante la Resolución número 0237 del 8 de junio de 2005, la UPME estableció la metodología para determinar los volúmenes máximos sobre los cuales se tendrá derecho a que se les reconozca una compensación por el transporte de GLP entre las terminales ubicadas en el municipio de Yumbo y la ciudad de San Juan de Pasto;

Que la dinámica actual del mercado de GLP en el departamento de Nariño se ha modificado por las nuevas realidades de la industria del GLP en el mundo y el país, la evolución de los precios y de hábitos de consumo, nuevas normas sobre contrabando, nivel de sustitución por gas natural considerando su penetración en el departamento de Nariño, la asignación de subsidios al GLP en cilindros, los costos de la energía eléctrica y demás variables socioeconómicas que impactan el consumo de GLP en esa región;

Que en virtud de esta nueva realidad del mercado de GLP en el departamento de Nariño se realizó una revisión de cada una de las variables que afectan la demanda, y se contrató el estudio denominado "Revisión y actualización de la metodología para establecer los volúmenes máximos de GLP con derecho a compensación de transporte en el departamento de Nariño" ;

Que los resultados del estudio, los cuales fueron analizados y corroborados por la UPME, indican que la metodología para determinar los volúmenes máximos de GLP con derecho a compensación de transporte entre las terminales ubicadas en el municipio de Yumbo y la ciudad de San Juan de Pasto debe estar asociado al crecimiento de la población, parámetros macroeconómicos como PIB, NBI, nivel de ingresos de la población, indicadores de pobreza y miseria, desempeño fiscal, con lo cual se eliminan los efectos de multicolinealidad por alta correlación de las variables explicativas;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer la metodología que se aplicará en la determinación de volúmenes máximos de Gas Licuado del Petróleo (GLP), con derecho a compensación por transporte de este combustible entre la planta de abasto o mayorista de Yumbo y la ciudad de San Juan de Pasto, con base en los criterios señalados en el Anexo número 1 que forma parte integral de este acto administrativo.

Artículo 2º Requisitos para tener derecho a la compensación por transporte.

Las empresas que deberán estar constituidas como Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, cumpliendo todas las obligaciones previstas en la Ley 142 de 1994 y demás normas expedidas por las autoridades competentes.

Las Empresas de Servicios Públicos que distribuyen GLP en cilindros deberán contar con una Planta de Envasado de GLP en su sitio de origen, que cumpla con los requisitos contemplados en la Resolución número 180581 de 2008 del Ministerio de Minas y Energía y demás normas que la modifiquen, deroguen o complementen.

Cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía para verificación y control de los volúmenes de GLP transportados entre la terminal del municipio de Yumbo y el municipio de Pasto.

Artículo 3º Información requerida para tener derecho a la compensación por transporte del GLP.

La siguiente información deberá ser enviada por los distribuidores de GLP en medio físico y en medio magnético (archivo Excel):

  1. Las empresas distribuidoras de GLP en cilindros, GLP en tanques estacionarios

    y GLP por red

    Deberán remitir a más tardar el día 20 del mes de noviembre del año1: (i) La solicitud formal de asignación del volumen máximo a compensar y (ii) La información que adelante

    año¡. Corresponde al año vigente o año en curso.

    se detalla de los últimos 30 meses, comprendidos entre el 1º de enero del añoj_2 y el 30 de junio del año.

    La UPME podrá, en cualquier momento del año, solicitar verificación o aclaración de la información reportada por las empresas distribuidoras.

    La información que deben enviar las empresas distribuidoras se detalla a continuación:

    Formato 1. Información de ventas por municipio

    Cilindros Tanques estacionarios GLP por Red
    Código DANE Municipio Año Mes Cantidad Vendida Kg Cantidad Vendida Kg CantidadVendida3m Canti
    ...

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