Resolución número 7265 de 2023, por la cual se modifica el Anexo 4.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones - 15 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 973942495

Resolución número 7265 de 2023, por la cual se modifica el Anexo 4.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín52610

La Sesión de Comisión de Comunicaciones de La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los numerales 2, 3, y 11 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES NORMATIVOS

Que según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía está a cargo del Estado, el cual intervendrá de manera especial, por mandato de la ley en los servicios públicos y privados, con el fin de racionalizar la economía, en aras del mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, conforme lo disponen los artículos 1 y 2 de la Carta Fundamental y, en consecuencia, le corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que de igual forma el artículo 365 mencionado establece que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley y que, en todo caso, al Estado le corresponde la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

Que el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece que, en virtud del principio de libre competencia, el Estado debe propiciar escenarios de competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad.

Que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.

Que en el mismo artículo se precisa que la regulación que adopte la CRC deberá promover la inversión, la protección de los usuarios, la calidad de los servicios, la simplificación regulatoria, la neutralidad de la red, así como también incentivar la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la misma Ley 1341 de 2009.

Que acorde con lo anterior, el numeral 1 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, dispone que la CRC debe expedir el régimen de regulación que maximice el bienestar social de los usuarios.

Que el numeral 3 del artículo mencionado, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, señala que esta Comisión está facultada para expedir toda la regulación de carácter general y particular referida al "régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes (...);y en materia de solución de controversias".

Que el numeral 4 del citado artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado también por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece que la Comisión debe "Regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, hacia una regulación por mercados".

Que el numeral 11 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 determina la función a cargo de la Comisión consistente en "Señalar las condiciones de oferta mayorista y la provisión de elementos de red desagregados, teniendo en cuenta los lineamientos de política del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garantizando la remuneración de los costos eficientes de la infraestructura y los incentivos adecuados a la inversión, así como el desarrollo de un régimen eficiente de comercialización de redes y servicios de telecomunicaciones".

Que el artículo 23 de la misma ley establece que los precios de los servicios de telecomunicaciones son de libre fijación por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST). Así, se condiciona la intervención de la CRC sobre esos precios a que (i) se compruebe que no existe suficiente competencia, (ii) se presente una falla de mercado o (iii) se establezca que la calidad de los servicios ofrecidos no se ajusta a los niveles exigidos. En el parágrafo de este artículo, se señala que la CRC se debe enfocar en la regulación de los mercados mayoristas.

Que, adicionalmente, el artículo 50 de la Ley 1341 de 2009 le confiere a la CRC competencia para establecer los términos y condiciones bajo los cuales los PRST deben cumplir con su obligación de permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro proveedor que lo solicite, para asegurar los siguientes objetivos: (i) trato no discriminatorio con cargo igual acceso igual; (ii) transparencia; (iii) precios basados en costos más una utilidad razonable; (iv) promoción de la libre y leal competencia; (v) evitar el abuso de la posición dominante; y (vi) garantizar que en el lugar y tiempo de la interconexión no se apliquen prácticas que generen impactos negativos en las redes.

Que, en atención a lo explicado, a continuación se revisarán los antecedentes que sirven como fundamento para el presente proyecto. Así, se repasarán los orígenes y modificaciones de: (i) los cargos de acceso para redes fijas; (ii) los cargos de acceso para redes móviles y terminación de mensajes SMS; (iii) la remuneración de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional (RAN); (iv) la remuneración del acceso en la modalidad de operación móvil virtual y (v) los topes tarifarios para las Ofertas Básicas de Interconexión (OBI).

· Cargos de acceso para redes fijas

Que, ahora bien, en el año 1995, la entonces Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) expidió la Resolución CRT 201 a través de la cual se establecieron, entre otras, las tasas máximas de actualización anual de las tarifas de los servicios básicos de telecomunicaciones para el año mencionado. Así, aunque no se denominó Índice de Actualización Tarifaria (IAT), se dispuso que las tarifas iniciales en telefonía rural podrían reajustarse de acuerdo con una fórmula e índices predeterminados, y se señaló que con posterioridad al aumento inicial, las tarifas se actualizarían aplicando las variaciones en los índices de precios que la fórmula contenía.

Que, posteriormente, en el año 2000, mediante la Resolución CRT 2532, la CRT ajustó el Título V de la Resolución CRT 087 de 1997 para dotar el marco regulatorio del esquema tarifario de una mayor eficiencia y hacerlo más acorde con las necesidades del sector. En dicha resolución, se establecieron los cargos de acceso y uso de las redes de Telefonía Publica Básica Conmutada Local (TPBCL) y redes locales, esto es, los cargos de acceso por parte de los operadores del servicio de Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia (TPBCLD), Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local Extendida (TPBCLE), y de los operadores de Telefonía Móvil (TMC y PCS). Adicionalmente, en la resolución en comento se estableció que los valores de los cargos de acceso mencionados se reajustarían utilizando el IAT contenido en su Anexo

008.

Que entre los años 2001 y 2007, la CRT actualizó los cargos de acceso para los servicios de TPBCL, sin modificar el índice de actualización tarifaria. Posteriormente, en diciembre de 2007, la CRT publicó la Resolución CRT 176333, a través de la cual se expidieron -entre otras- las reglas sobre los cargos de acceso y uso a las redes fijas y móviles. Así, en el Anexo 1 de la resolución mencionada, se estableció que a partir del 1 de enero de 2009, la Comisión actualizaría anualmente los pesos constantes de los cargos de acceso a redes

TPBCL, TPBCLE, TMC, PCS, y Trunking, a pesos corrientes aplicando una fórmula que incluía entre sus índices el IAT.

Que en 2012, mediante la Resolución CRC 35344, la Comisión estableció la eliminación gradual del cargo por transporte correspondiente a la terminación en redes fijas TPBCLE y modificó el Anexo 1 de la Resolución CRT 1763 de 2007.

Que posteriormente, mediante Resolución CRC 5826 de 20195, la CRC actualizó los cargos de acceso para redes fijas, sin modificar la metodología de actualización tarifaria. A efectos de implementar normativamente la eliminación del cargo por transporte, a través de la resolución mencionada, la Comisión derogó la norma que definía el pago del cargo por transporte...

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