Resolución número 72736 de 2022, por la cual se modifica y adiciona el Título IV de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio - 18 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 913286110

Resolución número 72736 de 2022, por la cual se modifica y adiciona el Título IV de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín52191

El Superintendente de Industria y Comercio (e.), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 16 de la Ley 1753 de 2015; el artículo 17 de la Ley 1480 de 2011; el Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1595 de 2015, el artículo 1º del Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional, mediante la Directiva Presidencial número 007 del 1º de octubre de 2018, adoptó la estrategia "Estado Simple, Colombia Ágil", por medio de la cual requirió a los ministros y directores de departamentos administrativos para que adelanten estrategias dirigidas a realizar una depuración de normas y trámites obsoletos relativos a cada sector, a efectos de identificar y superar los obstáculos que tienen los ciudadanos para acceder a los servicios de la administración pública, interviniendo trámites, barreras y normas que resulten engorrosos, dispendiosos o que impliquen altos costos regulatorios. Lo anterior ha demandado en los distintos organismos de la administración pública nacional el realizar una constante revisión de los actos administrativos e instrucciones de carácter general, para identificar normas obsoletas que puedan ser objeto de depuración o modificación.

Que, en el marco de dicha estrategia, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de oficio radicado 22-87830 de 4 de marzo de 2022, requirió a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que en su calidad de entidad adscrita al sector administrativo de su competencia, adelantara la revisión e identificación de los actos administrativos obsoletos con el fin de evaluarlos y posteriormente intervenirlos, definiendo cinco criterios de identificación, que son: (i) duplicidad normativa, (ii) disposiciones transitorias, (iii) falta de claridad, (iv) evolución del mercado y (v) evolución tecnológica.

Que, en atención a la evolución del mercado y al avance regulatorio de la última década, el ordenamiento jurídico aplicable a los reglamentos técnicos ha tenido reformas y derogatorias que responden a las nuevas realidades y prácticas propias del sector, por lo que resulta necesario actualizar las disposiciones relacionadas con la materia, de manera que se ajusten a la actualidad y brinden instrucciones de carácter general que no dependan de los cambios normativos que realicen otras autoridades y que permitan a los administrados tener claridad sobre su observancia.

Que, en consecuencia con lo previamente expuesto y para garantizar el cumplimiento de los objetivos trazados por el Gobierno nacional en el marco de la estrategia "Estado Simple, Colombia Ágil", por medio de este acto aditivo se dispone la respectiva actualización normativa, para contribuir a la mejora regulatoria del sector comercio, industria y turismo, promoviendo con ello la modificación de las disposiciones de acuerdo con nuevas necesidades o la eliminación de disposiciones que sean inaplicables en la práctica.

Que el numeral 55 del artículo del Decreto 4886 de 2011 dispone que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio impartir instrucciones en las áreas propias de sus funciones, fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

Que así mismo, según el numeral 22 del artículo 3º del mismo Decreto, a esta Entidad le corresponde "[ejxpedir las reglamentaciones que acorde con la ley le corresponda emitir a esta Superintendencia.".

Que la facultad de impartir instrucciones respecto a las competencias otorgadas por la Ley implica orientar a los diferentes destinatarios de vigilancia y control en la forma como deben cumplir las disposiciones contenidas en las normas que regulan sus actividades, entre ellas, los derechos y obligaciones que les asisten. Por ende, es necesario actualizar las disposiciones que sobre el particular reposan en el Título IV de la Circular Única, especialmente si se tiene en cuenta que las mismas datan del año 20081.

Que, en este sentido, el artículo 17 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.15.6 del Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, se refiere a las facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio para emitir instrucciones relacionadas con el registro de productores, importadores y prestadores de servicios sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos bajo su vigilancia. La inscripción en dicho registro se encuentra además articulada como requisito previo para la operación en el Sistema de Información de Certificados de Conformidad (Sicerco), y del Sistema de Información de Metrología Legal (Simel).

Que con el ánimo de facilitar el cumplimiento de algunas disposiciones sobre el funcionamiento del Sicerco, se requiere realizar modificaciones en torno a la unificación y ampliación de plazos, respecto de la obligación que tienen los organismos de evaluación de la conformidad que emiten certificados de producto, como aquellos que lo hacen con dictámenes e informes de inspección, particularmente en lo que respecta al deber de cargar información en la plataforma. Igualmente, se establece la transitoriedad para el registro de los dictámenes de inspección que actualmente se encuentran en el aplicativo para Dictámenes de Inspección de Instalaciones Eléctricas (DIIE).

Que otro de los asuntos que ocupa esta actualización normativa tiene que ver con el ejercicio de inspección, vigilancia y control del reglamento técnico aplicable a las Estaciones de Servicio (EDS) que suministran Gas Natural Comprimido para uso Vehicular (GNCV) contenido en la Resolución 40278 de 2017, en el marco del cual, se estableció que el procedimiento de verificación de la presión máxima en el suministro de GNCV a los vehículos automotores convertidos o dedicados al sistema de gas natural vehicular, sería el que determinara la Superintendencia de Industria y Comercio. De modo que corresponde incorporar en la Circular Única el procedimiento de verificación adoptado sobre la presión...

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