Resolución número 73133 de 2021, por la cual se extiende la vigencia del reglamento técnico metrológico aplicable a surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos - 11 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878318296

Resolución número 73133 de 2021, por la cual se extiende la vigencia del reglamento técnico metrológico aplicable a surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín51855

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial en el numeral 47 del artículo 1 º del Decreto 4886 de 2011, y el artículo 2.2.1.7.14.1 del Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 1595 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 77507 del 10 de noviembre de 2016 la Superintendencia de Industria y Comercio expidió el reglamento técnico metrológico aplicable a surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos.

Que de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución 77507 de 2016, dicho reglamento entraría a regir dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial, excepto el numeral 7.10 el cual sería obligatorio desde el momento mismo de la publicación en el Diario Oficial.

Que la Resolución 77507 de 2016 fue publicada en el Diario Oficial número 50.058 del 15 de noviembre de 2016.

Que el 13 de septiembre de 2018 se expidió la resolución 67760 mediante la cual se realizaron modificaciones al contenido del reglamento técnico metrológico, la cual fue publicada en el Diario Oficial 50.715 de 13 de septiembre de 2018.

Que el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el artículo 3º del Decreto 1468 de 2020 establece que los reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a revisión por parte de la autoridad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos una vez cada cinco (5) años desde su entrada en vigor, o antes, si cambian las causas que le dieron origen.

Que el parágrafo 2º del artículo 2.2.1.7.5.4 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el artículo 2º del Decreto 1468 de 2020, establece que la realización de Análisis de Impacto Normativo ex ante (simple o completo) es obligatoria para la modificación de reglamentos técnicos.

Que dentro del término de 5 años desde la entrada en vigor de la Resolución 77507 de 2015, y su modificación mediante Resolución 67760 de 2018, la Superintendencia de Industria y Comercio realizó un Análisis de Impacto Normativo (AIN), ex ante completo del reglamento metrológico aplicable a surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos1, habiéndose identificado...

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