Resolución número 743 de 2013, por la cual se reglamenta el uso de carné de identificación para funcionarios y contratistas de la Unidad de Restitución de Tierras - 11 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 577931790

Resolución número 743 de 2013, por la cual se reglamenta el uso de carné de identificación para funcionarios y contratistas de la Unidad de Restitución de Tierras

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín49570

El Director General, en uso de sus facultades legales, en especial, las que le confiere el artículo 9º del Decreto número 4801 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 4801 de 2011, establece en su artículo 9º las funciones del Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en cuyo numeral 13 determina la facultad para dirigir la Administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto número 1950 de 1973, se expide a los empleados de la Unidad de Restitución de Tierras, el carné que los acredita como servidores, y adicionalmente a los colaboradores que tienen contrato de prestación de servicios con la entidad, en razón que cumplen objetivos institucionales.

Que en desarrollo de las políticas de seguridad implementadas en la entidad, se diseña un carné de identificación para funcionarios y contratistas por prestación de servicios, que deberá ser portado de forma obligatoria para establecer un sistema de control de ingreso y salida de los colaboradores a las instalaciones de la Unidad en las distintas sedes existentes en el país, y adicionalmente en el desempeño de funciones misionales que se deben realizar fuera de las instalaciones de la entidad.

Que es necesario reglamentar el uso y porte del carné institucional de carácter personal e intransferible, como medio de identificación de los funcionarios y contratistas por prestación de servicios de la Unidad.

Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º Carné institucional.

La Unidad de Restitución de Tierras, suministrará gratuitamente y por una sola vez, un carné institucional a cada uno de los servidores públicos que tengan vínculo legal y reglamentario con la entidad, y a los contratistas por prestación de servicios, con el fin de identificar a los servidores y...

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