Resolución número 7608 de 2022, la cual se crea el Subcomité Técnico de Sostenibilidad del Sistema (fiontable en la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones - 13 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916789580

Resolución número 7608 de 2022, la cual se crea el Subcomité Técnico de Sostenibilidad del Sistema (fiontable en la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52247

La Directora de Finanzas, en uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 10 de la Resolución 9041 de 2018 modificado por la resolución 5020 de 2022, en concordancia con la Resolución 193 de 2016 expedida por el Contador General de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 209 y 269 de la Constitución Política determinan la obligatoriedad de las entidades y organismos del sector público para diseñar y aplicar métodos y procedimientos de Control Interno.

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley 87 del 29 de noviembre de 1993, “Por el cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones” y normas reglamentarias, el autocontrol y la autoevaluación debe ser una herramienta gerencial para mejorar los estándares de calidad, mediante la evaluación permanente de los procedimientos que inciden en la razonabilidad de los Estados Financieros de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.

Que el artículo 27 de la Ley 489 de 1998 creó el Sistema Nacional de Control Interno, conformado por el conjunto de instituciones, instancias de participación, políticas, normas, procedimientos, recursos, planes, programas, proyectos, metodologías, sistemas de información, y tecnología aplicable, en concordancia con los principios constitucionales de la función administrativa.

Que el numeral 32 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 establece que es deber de todo servidor público adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna, de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen.

Que el numeral 11 del artículo 57 de la Ley 1952 de 2019 define como falta gravísima no dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz.

Que las entidades que conforman el sector público tienen la obligación de adelantar las gestiones administrativas necesarias con el fin de lograr la existencia y efectividad de los procedimientos de control y verificación de las actividades que nutren el proceso contable, de modo que garanticen razonablemente que la información financiera cumpla con las características fundamentales de relevancia y representación fiel de que trata el Régimen de Contabilidad Pública.

Que mediante el Título 21 del Decreto 1083 de 2015, se adoptó la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano (MECI).

Que esta resolución permitirá a la Unidad de Gestión General disponer de una herramienta de control y verificación para garantizar que la totalidad de los hechos, transacciones y operaciones sean incorporados al proceso contable, generando así Estados Financieros razonables que coadyuven al fenecimiento de la...

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