Resolución número 763 de 2020, por la cual se modifica el Capítulo II de la Resolución 1560 del 23 de septiembre de 2019, relacionado con las 'Especificaciones, formato y canal de entrega de los archivos de reporte de información' a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) - 11 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849472320

Resolución número 763 de 2020, por la cual se modifica el Capítulo II de la Resolución 1560 del 23 de septiembre de 2019, relacionado con las 'Especificaciones, formato y canal de entrega de los archivos de reporte de información' a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social
Número de Boletín51434

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el numeral 1 1 del artículo 9º del Decreto 575 de

2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2.12.7.3 del Decreto número 1068 de 2015, dispuso que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), definiría mediante resolución las características y especificaciones técnicas para el envío de la información relevante que requiera la entidad, para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Que por lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), expidió la Resolución No. 1560 del 23 de septiembre de 2019, mediante la cual fija el contenido y características técnicas para la presentación de la "Información de contacto" solicitada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), conforme lo establecido en el Artículo 2.12.7.3 del Decreto

1068 de 2015.

Que la citada Resolución contempló en el capítulo II las "Especificaciones, formato y Canal de Entrega de los Archivos de Información" que los obligados a suministrar información, debían entregar el reporte mediante la utilización de servicios SOAP (Simple Object Access Protocol) en formato XML.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1008 de 2018, compilado en el capítulo 1, título 9, parte 2, libro 2 del Decreto 1078 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" en cumplimiento de la Política de Gobierno Digital, se debe promover el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones para "consolidar un Estado y ciudadanos competitivos, proactivos, e innovadores, que generen valor público en un entorno de confianza digital".

Que uno de los enfoques de esta Política de Gobierno, consiste en habilitar y mejorar los servicios tecnológicos que generen confianza y calidad, que sean ágiles, sencillos y útiles, que permitan la interoperabilidad con los usuarios, dando cumplimiento a los fines del Estado...

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