Resolución número 7760 de 2021, Por la cual se modifica y se corrige un yerro en la Resolución 1678 de 2021 'Por la cual se fija el limite a los montos de gastos de las consultas que realicen las agrupaciones políticas para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República, que se lleven a cabo durante el año 2021 y 2022, se fija el valor de reposición de los votos válidos depositados en cada una de ellas y se toman otras decisiones - 4 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877994126

Resolución número 7760 de 2021, Por la cual se modifica y se corrige un yerro en la Resolución 1678 de 2021 'Por la cual se fija el limite a los montos de gastos de las consultas que realicen las agrupaciones políticas para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República, que se lleven a cabo durante el año 2021 y 2022, se fija el valor de reposición de los votos válidos depositados en cada una de ellas y se toman otras decisiones

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín51848

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 107, 109 y 265 de la Constitución Política y los artículos 5, 6 y 24 de la Ley 1475 de 2011 y Ley 996 de 2005.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el artículo 107 de la Constitución Política, faculta a los partidos y movimientos políticos para la selección de candidatos y toma de decisiones mediante el sistema de consultas populares o internas o interpartidistas y, además, señalar sobre las mismas que:

    " (...) ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

    (.)

    En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. (...)". (Negrillas fuera del texto).

  2. Que, en el artículo 10 de la Ley 163 de 1994 se indica respecto al día de las elecciones:

    " (...) ARTÍCULO 10. PROPAGANDA DURANTE EL DÍA DE ELECCIONES. Queda prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones. Por lo tanto, no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente, la hagan propaganda.

    Las autoridades podrán decomisar la propaganda respectiva, sin retener a la persona que la porte. (...)". (Negrillas fuera del texto original).

  3. Que, el artículo 6º de la Ley 1475 de 2011, precisa:

    "(...) ARTÍCULO 6º. NORMAS APLICABLES A LAS CONSULTAS. En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio.

    En el caso de las consultas populares interpartidistas, el límite de gastos, el número de vallas, avisos en prensa y cuñas, se fijarán para cada partido, movimiento o grupo...

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