Resolución número 78653 de 2022, Radicación: 22-423470, por la cual se aclara la Resolución número 77698 de 2022 - 9 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 915162619

Resolución número 78653 de 2022, Radicación: 22-423470, por la cual se aclara la Resolución número 77698 de 2022

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín52213

La Secretaria General en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011, el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011, el artículo 22 del Decreto número 4886 de 2011, la Ley 1712 de 2014, el Decreto número 103 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución número 77698 del 3 de noviembre de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio fijó las tasas aplicables a los trámites generales que se surten ante esta entidad y modificó el numeral 2.6., al Capítulo Segundo del Título 1 de la Circular Única del 19 de julio de 2001 adoptada mediante Circular Externa 10 de

2001.

Segundo. Que este Despacho identificó que en el artículo 4º de la parte resolutiva de la Resolución número 77698 del 2022 se indicó que el acto administrativo regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Así, se evidenció que en el texto original de la Resolución número 77698 del 2022 se estableció que:

"Artículo 4º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el numeral 2.6 del Capítulo Segundo, Título 1, de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio del 19 de julio de 2001 adoptada mediante Circular Externa 10 de 2001".

(...)". (Subraya fuera del texto original).

Como puede observarse se indicó que la resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial siendo la fecha correcta de vigencia a partir del 1º de enero de 2023.

Tercero. Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 dispone que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores formales contenidos en los actos administrativos. Dicha norma dispone:

"Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda". (Subraya y negrilla fuera del texto original).

Con el anterior fundamento normativo, este despacho aclara para todos los efectos legales que, la Resolución número 77698 del 3 de noviembre de 2022 rige a partir del...

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