Resolución número 789 de 2015, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 16407 de 2014 - 4 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 555830314

Resolución número 789 de 2015, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 16407 de 2014

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín49415

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, artículo 26 numeral 2 del Decreto número 2241 de 1986, y artículo 6º de la Ley 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 16407 del 28 de noviembre de 2014 del Registrador Nacional del Estado Civil se estableció el Calendario Electoral para la realización de consultas que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular, a realizarse el 19 de abril de 2015.

Que la Resolución número 13918 del 29 de septiembre de 2014 del Registrador Nacional del Estado Civil reglamentó la inscripción de cédulas de ciudadanía para las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales que se realizarán el 25 de octubre de 2015, periodo constitucional

2016-2019.

Que se incorporó en el calendario electoral para la realización de consultas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos, como fecha límite de incorporación al Censo Electoral de inscripción de cédulas el 19 de febrero de 2015, cuando en virtud de lo establecido en el artículo 316 de la Constitución Política, Ley 163 de 1994 y Ley 1475 de 2011, el periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía en curso pretende conformar el censo electoral para las elecciones de mandatarios locales del 25 de octubre de 2015 y no el de las consultas del 19 de abril de 2015.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario modificar el calendario para la realización de consultas que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos contenido en el...

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