Resolución número 7928 de 2021, por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral con ocasión a las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud a desarrollarse el 5 de diciembre de 2021 - 4 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877994137

Resolución número 7928 de 2021, por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral con ocasión a las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud a desarrollarse el 5 de diciembre de 2021

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín51848

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 1, 4 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1, 4 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo número 01 de 2009, establecen como funciones del Consejo Nacional Electoral, las siguientes:

"Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la Ley, las siguientes atribuciones especiales: 1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(.) 4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

(.) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión pública; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(...)"

Que el artículo 7º de la Ley 62 de 1988, dispone:

"ARTICULO 7º. El Consejo Nacional Electoral designará (...) Tribunales Seccionales de Garantías o de Vigilancia para asegurar el normal proceso de las elecciones, la imparcialidad de los funcionarios públicos (.)."

Que el artículo 3º del Decreto número 2547 de 1989, expedido por el Gobierno nacional, estableció como funciones de los Tribunales Seccionales de Garantías y de Vigilancia Electoral, las siguientes:

"Artículo 3º. Son funciones (...) de los Tribunales Seccionales de Garantías o de Vigilancia: "a) Recibir y dar curso o trámite a los reclamos y quejas escritas que presenten los funcionarios o empleados oficiales, los ciudadanos, los partidos políticos y los grupos o movimientos políticos, sobre irregularidades que se presenten durante el proceso electoral; b) Formular recomendaciones a las autoridades administrativas y de policía encargadas de velar por la normalidad del proceso electoral, conducentes a garantizar el normal desarrollo de los comicios electorales y la pureza del sufragio; c) Ordenar las investigaciones a que haya lugar, para lo cual podrá comisionar a los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil que este organismo señale. Las comisiones que se confieran tendrán como finalidad la práctica de las pruebas que se señalen en el respectivo acto administrativo, en el cual se indicará, así mismo, el término dentro del cual se practicarán las pruebas y se rendirá el informe final que contenga las conclusiones de la respectiva investigación; (.)" e) Poner en conocimiento de las autoridades judiciales competentes, las conductas que eventualmente sean constitutivas de alguno de los delitos tipificados en el Código Penal para asegurar la vigencia de los derechos políticos y el libre ejercicio del sufragio; (.)".

Que el inciso segundo del literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, dispone:

"En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta Ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (...)".

Que el Consejo Nacional Electoral, tiene la facultad de expedir reglamentos para hacer efectivas las atribuciones constitucionalmente asignadas.

Sobre el particular, la Sección Quinta del Consejo de Estado en sentencia del 22 de enero de 20151, precisó: "La facultad reglamentaria del CNE es una habilitación que le entregó el constituyente a esa entidad de la Organización Electoral con el fin de que pueda expedir los reglamentos necesarios para hacer efectivas las atribuciones constitucionalmente asignadas, para lo cual debe cuidarse de no abarcar terrenos que tengan reserva de ley -ordinaria o estatutaria- y que por ello sean del resorte exclusivo del legislador, o

1 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA. Sentencia del 22 de enero de 2015, radicado No. 2013-00030-00, M. P. Susana Buitrago Valencia.

de asuntos que corresponda desarrollar al Presidente de la República en ejercicio de la potestad reglamentaria. Así, la facultad reglamentaria con que el constituyente inviste al CNE está prevista con la finalidad de _proveer sobre "la reglamentación de aspectos técnicos y de mero detalle", vinculados con las ^funciones que debe cumplir". (Negrillas y subrayado fuera del texto original).

Que el numeral 22 del artículo 26 del Código Electoral ha facultado al Consejo Nacional Electoral para que, actuando siempre de conformidad con la Ley, pueda impartir determinadas órdenes respecto de ciertas funciones que le corresponden a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de que, dentro de la órbita de sus competencias constitucionales y legalmente definidas, adelante labores de tipo operativo dirigidas a la realización de las elecciones.

Que mediante la Ley Estatutaria 1885 de 2018, se modificó la Ley Estatutaria 1622 de 2013, en la cual se reglamentó lo referente al Sistema Nacional de Juventudes y la elección de Consejos de Juventud.

Que a través de la Resolución No. 9261 del 31 de agosto de 2021, proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se estableció el 5 de diciembre como fecha para la realización de las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud.

Que, de acuerdo con las funciones constitucionales y legales otorgadas al Consejo Nacional Electoral, se hace necesario establecer los mecanismos idóneos para el desarrollo del proceso electoral que se efectuará el año 2021 en condiciones de plenas garantías.

Que, en ejercicio de la función de vigilancia, inspección y control atribuida a esta Corporación, la constitución de los Tribunales Seccionales de Garantías y de Vigilancia Electoral, resulta necesaria para ejercer actividades preventivas que permitan identificar, en tiempo, posibles amenazas al proceso electoral, así como de fiscalización frente a las actuaciones que adelanten tanto los agentes exógenos como endógenos que intervienen en el mismo.

Que, de igual manera, se considera importante que los referidos tribunales, sean garantes de los derechos inherentes a la participación política, especialmente de aquellos grupos poblacionales que históricamente han sufrido discriminación por razones de género, étnicos o de cualquier otra índole.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público apropió recursos para el funcionamiento de treinta y tres (33) Tribunales Seccionales de Garantías y de Vigilancia Electoral, para que funcionen en todos los departamentos del país y en el Distrito Capital, para la vigencia 2021, con ocasión a las elecciones de Consejos Municipales y locales de Juventud a celebrarse el 5 de diciembre de 2021.

Que el Consejo Nacional Electoral pondrá en marcha el Plan de Trabajo para los...

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