Resolución número 7946 de 2021, por la cual se derogan las resoluciones 5743 de 2020, 6098 de 2020, 6694 de 2020, 320 de 2021 y 371 de 2021, y se unifica el procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes y las reglas para seleccionar a los contratistas, establecidas en el Capítulo IV 'CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS, en el marco de la IP- 003 de 2019, cuyo objeto es: CONFORMAR EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOSDE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR'. - 25 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877854726

Resolución número 7946 de 2021, por la cual se derogan las resoluciones 5743 de 2020, 6098 de 2020, 6694 de 2020, 320 de 2021 y 371 de 2021, y se unifica el procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes y las reglas para seleccionar a los contratistas, establecidas en el Capítulo IV 'CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS, en el marco de la IP- 003 de 2019, cuyo objeto es: CONFORMAR EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOSDE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR'.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín51838

La Subdirectora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales especialmente las conferidas por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, y sus Decretos reglamentarios, el numeral 1.5.1.1 del Manual de Contratación vigente.

CONSIDERANDO:

  1. Que el 30 de octubre de 2020, el ICBF, expidió la Resolución 5743 de 2020 "Por la cual se modifica el procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes y las reglas para seleccionar a las contratistas establecidas en el capítulo IV "CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS, en el marco de la IP- 003 de 2019, cuyo objeto fue: CONFORMAR EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR".

  2. Que, una vez efectuado el proceso de socialización con las Direcciones Regionales, se presentaron diferentes inquietudes respecto del proceso metodológico de aplicación de la Resolución 5743 de 2020, específicamente en lo referente al agotamiento previo de la circunscripción territorial desarrollado en la IP-003 de 2019 y la regla de aplicación de puntajes sobre la denominación regla de tres inversa, motivo por el cual el 18 de noviembre de 2020, se profirió la Resolución 6028 "Por la cual se modifica la Resolución 5743 de 2020, "Por la cual se modifica el procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes y las reglas para seleccionar a las contratistas establecidas en el capítulo IV "CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS, en el marco de la IP- 003 de 2019, cuyo objeto fue: CONFORMAR EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR", modificando los literales b) y e), e incluyendo el literal h) en el artículo 1º. Adicionalmente, se modificaron los numerales 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 de la Resolución número 5743 de 2020.

  3. Que, mediante Resolución número 6694 del 16 de diciembre de 2020, se modificó el literal e), se adicionó el literal i) del artículo primero de la Resolución número 5743 de 2020 modificado por la Resolución número 6028 de 2020; con el fin de determinar el procedimiento para la selección de las invitaciones cuyo valor correspondiera al rango 4, permitiendo la participación de entidades cuya capacidad operativa se encontrara ubicada en los rangos 4 y 5 y establecer topes para la celebración de contratos para prevenir la concentración y garantizar la pluralidad de oferentes en los servicios de primera infancia y con ello la garantía de los derechos de los niños y las niñas beneficiarios; así mismo se modificaron parcialmente los numerales 2, 2.1, 2.2 y 2.3 de los Criterios de Selección del artículo segundo de la Resolución número 5743 de 2020 modificado por la Resolución número 6028 de 2020, en lo que respecta a la asignación de puntajes para los diferentes criterios de selección y se incluyó en los criterios de experiencia territorial y experiencia territorial a efectos de contabilizar los tiempos por una sola vez de aquellos periodos "traslapados", es decir, aquellos que se sobrepongan o que se hayan desarrollado en un mismo lapso de tiempo por la misma persona jurídica con la misma o con diferentes entidades contratantes.

  4. Que, mediante Resolución número 320 del 27 de enero de 2021, se modificó parcialmente el literal e); se incluyó el literal j) al artículo primero de la Resolución número 5743 de 2020 modificado por las Resoluciones 6028 y 6694 de 2020, estableciendo el procedimiento que se debe adelantar por parte de las Direcciones Regionales para la verificación de la documentación del oferente interesado ubicado en el primer orden de elegibilidad o subsiguientes en caso de ser necesario el agotamiento de dicho orden de elegibilidad; se modificaron parcialmente los numerales 1.2 TALENTO HUMANO y 1.3 INFRAESTRUCTURA del artículo segundo de la mencionada resolución y se modificaron las notas final del numeral 2.1. EXPERIENCIA EN EL TERRITORIO y del numeral 2.2

    EXPERIENCIA TERRITORIAL ADICIONAL, del artículo segundo de la Resolución

    5743 de 2020, modificado por las Resoluciones 6028 y 6694 de 2020.

  5. Que, mediante Resolución número 371 del 28 de enero de 2021, se modificó parcialmente el numeral 1.3 INFRAESTRUCTURA del artículo segundo de la Resolución 5743 de 2020 modificado por las Resoluciones 6028 y 6694 de 2020 y 320 de 2021, con el fin de hacer más expedita, la verificación del cumplimiento del requisito.

  6. Que, en materia administrativa la Ley 1437 de 2011 establece en su artículo 3º que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

  7. Que, luego del análisis de resultados del desarrollo del proceso de selección, a través del uso de la herramienta tecnológica de inteligencia artificial, denominada BETTO, (Bienestar, Eficiencia, Transparencia, Tecnología y Oportunidad), se evidenció la necesidad de ajustar el criterio de verificación de infraestructura, el puntaje mínimo que se debe acreditar en caso de presentarse un solo proponente para la respectiva circunscripción territorial municipal y del rango que se esté agotando, la modificación del criterio de selección de experiencia en territorio, así como los topes para la contratación.

  8. Que, teniendo en cuenta que el proceso de selección de las entidades que prestarán los servicios del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia, se encuentra establecido en la Resolución número 5743 de 2020, la cual a su vez fue modificada por las Resoluciones 6028 y 6694 de 2020, 320 y 371 de 2021, se considera pertinente unificar todas las resoluciones antes descritas y modificar particularidades del proceso de selección, con el fin de facilitar la gestión y eficiencia en el desarrollo de los procesos.

    Que, en mérito de lo expuesto,

    RESUELVE:

Artículo 1º

Unificar las resoluciones número 5743 de 2020, 6098 de 2020, 6694 de 2020, 320 de 2021 y 371 de 2021, "Por la cual se modifica el procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes y las reglas para seleccionar a las contratistas establecidas en el capítulo IV "CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS, en el marco de la IP- 003 de 2019, cuyo objeto fue: CONFORMAR EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR"..

Artículo 2º Modificar

el numeral 1 "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS HABILITADOS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES del capítulo IV "CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS" de la IP-003 de 2019, cuyo objeto es: "CONFORMAR EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR", el cual quedará de la siguiente manera:

CAPÍTULO IV Contratación de Interesados Habilitados Artículos 3 a 5

1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA SELECCIÓN DE

CONTRATISTAS HABILITADOS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES.

Para seleccionar una entidad habilitada, la Dirección Regional o la dependencia que requiera la contratación deberá llevar a cabo y documentar el siguiente procedimiento:

  1. Una vez surtido el Procedimiento de Focalización (actividad 17) y de Programación de Metas Sociales y Financieras establecidas (actividad 20) establecido en el Procedimiento de Programación de metas sociales y financieras (Dirección General) Nivel Nacional, Regional, Zonal P4.DE, se obtendrá la definición de coberturas y techos presupuestales por servicios y municipios, los cuales serán insumo para los procesos de contratación, que parten de estructurar la definición de la categoría presupuestal, de acuerdo con el monto del aporte que el ICBF destina para la operación, y de acuerdo con los rangos de capacidad operativa definidos en la IP-003 de 2019.

  2. En las mesas de trabajo técnicas con regionales (actividad 19) que menciona el procedimiento de programación de metas sociales y financieras y una vez surtidas las actividades relacionadas con la focalización y la definición de cobertura y presupuesto, se definirá entre las dependencias que hacen parte de las mismas cuya función está orientada a dirigir, coordinar y adelantar los procesos de contratación de conformidad con la normatividad vigente, la distribución del número de contratos por centro zonal y por servicios a partir de la modelación prospectiva que se realice para tal fin.

    Surtidos los pasos anteriores, se conforma la lista de habilitados con el cruce de datos de la georreferenciación de la oferta de servicios registrada por parte de los interesados en el momento de la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia condensada en el SIPA BNOPI, posterior a ello se remitirá una invitación de alcance nacional, es decir, dirigida a todos los oferentes nuevos que ingresaron y los habilitados que actualizaron la información financiera y personería jurídica en el Banco, para que manifiesten interés en el proceso de contratación aplicando el proceso de revisión de criterios de verificación de acuerdo con la circunscripción territorial (entendida como la experiencia territorial en educación inicial en el marco de la atención integral a la primera infancia acreditada donde se prestará el servicio) municipal, departamental y nacional y al rango...

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