Resolución número 7998 de 2023, por la cual se adopta el Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se derogan las Resoluciones números 9313 de 2016 y 1264 de 2017 y se dictan otras disposiciones - 28 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974867489

Resolución número 7998 de 2023, por la cual se adopta el Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se derogan las Resoluciones números 9313 de 2016 y 1264 de 2017 y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín52622

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 2º de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niños - la Convención - aprobada por el Estado colombiano a través de la Ley 12 de 1991, señala que: "Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales". En ese sentido, el numeral 2 del citado artículo establece que "Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares".

Que el artículo 3º de la Convención dispone que "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño"; asimismo, establece el deber de los Estados Parte de "asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar" .

Que los artículos y de la Constitución Política, definen a Colombia como un Estado social de derecho fundado "en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general" y establecen como sus fines esenciales "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución".

Que el artículo 13 de la Carta Política consagra el derecho a la igualdad, al establecer que el Estado "promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados" y "protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan".

Que el artículo 44 ibídem establece los derechos fundamentales de los niños y niñas y su protección, al indicar "la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión" y señalar que "Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia".

Que los artículos 7º, 10, 63, 68, 246, 286, 329 y 56 transitorio constitucionales, contemplan el principio de diversidad étnica y cultural y reconocen los derechos de los grupos étnicos, sujetos de especial protección constitucional que deben reconocerse para garantizar una igualdad efectiva a partir de su identidad cultural y dimensión colectiva.

Que el artículo 93 de la Carta Política establece que "los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los

derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretarán de conformidad con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR