Resolución número 805 de 2016, por la cual se declara de utilidad pública e interés social la construcción de obras preventivas para control de inundaciones en los municipios y centros poblados ubicados en el área de influencia del Canal del Dique, más exactamente para el Grupo de Obras número 12 que corresponde a la vía Villa Rosa-Santa Lucía, como una de las obras preventivas del proyecto - 7 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650797809

Resolución número 805 de 2016, por la cual se declara de utilidad pública e interés social la construcción de obras preventivas para control de inundaciones en los municipios y centros poblados ubicados en el área de influencia del Canal del Dique, más exactamente para el Grupo de Obras número 12 que corresponde a la vía Villa Rosa-Santa Lucía, como una de las obras preventivas del proyecto

EmisorVarios - Fondo de Adaptación
Número de Boletín50019

El Gerente del Fondo Adaptación, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias especialmente las establecidas en el artículo 74 de la Ley 1523 de 2012 (Decreto-ley 919 de 1989), en el artículo 4º, del Decreto 4819 de 2010, modificado por el artículo 2º, del Decreto 964 de 2013, y en el artículo 4º, numeral 1, del Decreto 4785 de 2011 y

CONSIDERANDO QUE:

Durante los años 2010 y 2011 Colombia soportó los efectos derivados del Fenómeno de la Niña 2010-2011 que ocasionaron pérdidas de vidas debido a inundaciones y deslizamientos, daños en la infraestructura vial, eléctrica, de telecomunicaciones y de prestación de servicios públicos domiciliarios, pérdida de animales y cultivos y deterioro y destrucción de viviendas e infraestructura educativa y hospitalaria, presentándose daños materiales de gran cuantía.

En virtud del artículo 48 del Decreto-ley 919 de 1989 se declaró la situación de calamidad nacional con ocasión de Ola Invernal ocasionada por el Fenómeno de la Niña 2010-2011.

Mediante Decreto 4579, del 7 de diciembre de 2010, el Gobierno Nacional declaró la situación de desastre en todo el territorio nacional, causada por los efectos derivados del Fenómeno de la Niña 2010-2011 y, entre otras decisiones, ordenó la elaboración del Plan de Acción Específico por parte de la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, en concordancia con las disposiciones del Decreto-ley 919 del 1º de mayo de 1989, mediante el cual se organizó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

Como consecuencia de la calamidad nacional y con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política se decretó el Estado de Emergencia Económica y Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional, mediante Decreto 4580 de 2010.

Mediante Sentencia C-156 de 2010, la Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 4580 de 2010 y manifestó: "... , el Estado no solo tiene la obligación de dictar medidas tendientes a conjurar las crisis producidas por desastres naturales sino que en cabeza suya también se encuentra la obligación de establecer medidas de prevención que mitiguen los efectos de dichos eventos naturales", por lo tanto el Estado debe atender a los damnificados, reubicar, reasentar en los casos en que sea necesario, adquirir o expropiar inmueble e impedir que las personas retornen a las zonas de alto riesgo.

De acuerdo con la parte motiva del mencionado Decreto 4580 de 2010, la grave calamidad pública desbordó las capacidades de las instituciones existentes para atender la situación, en particular la del Fondo Nacional de Calamidades creado por el Decreto-ley 1547 del 21 de junio de 1984 y las del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres creado mediante el Decreto-ley 919 del 1º de mayo de 1989, generando insuficiencia de las facultades gubernamentales ordinarias, por lo cual se requiere la adopción de medidas legislativas encaminadas a atender la crisis e impedir la extensión de esta.

En desarrollo de las facultades, el Gobierno Nacional creó dos (2) instrumentos para conjurar la crisis y fortalecer la capacidad económica del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, como son la Subcuenta Colombia Humanitaria del Fondo Nacional de Calamidades, para atender las fases de Atención y Rehabilitación, y el Fondo Adaptación, para las etapas de Reconstrucción y Construcción, este último adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).

En uso de las facultades extraordinarias derivadas del estado de excepción, el Gobierno Nacional modificó el artículo 6º y adicionó el artículo 70 del Decreto-ley 919 de 1989, mediante el Decreto 4702 del 21 de diciembre de 2010, modificó la Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades y la constituyó en Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades, integrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República entre otros.

El Decreto 4702 de 2010 dispuso la creación de la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades a quien se le asignó las labores de planear la ejecución del Plan de Acción Específico en coordinación con la Dirección de Gestión del Riesgo (DGR) del Ministerio del Interior y de Justicia y de actuar como ordenador del gasto.

Al Fondo Adaptación se le encargó la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 para lo cual le corresponde identificar, estructurar y gestionar proyectos, ejecutar procesos contractuales, disponer y transferir recursos para la recuperación, construcción y reconstrucción de la infraestructura de transporte, de telecomunicaciones, de ambiente, de agricultura, de servicios públicos, de vivienda, de educación, de salud, de acueductos y alcantarillados, de humedales, de zonas inundables estratégicas, de rehabilitación económica de sectores agrícolas, ganaderos y pecuarios, afectados por la ola invernal.

Así mismo, el artículo 155 de la Ley 1753 de 2015, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 'Todos por un nuevo país', estableció que el Fondo hará parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en los términos de la Ley 1523 de 2012 y podrá estructurar y ejecutar proyectos integrales de reducción del riesgo y adaptación al cambio climático, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y en coordinación con los respectivos sectores, además de los que se deriven del Fenómeno de la Niña 2010-2011, con el propósito de fortalecer las competencias del Sistema y contribuir a la reducción de la vulnerabilidad fiscal del Estado.

En cumplimiento de las disposiciones del artículo 3º del Decreto 4579 de 2010, y del artículo 20, del Decreto-ley 919 de 1989, la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia elaboró el Plan Integral de Acción Específico para el Manejo de la Emergencia Generada por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, y lo presentó al Comité Técnico Nacional tal como consta en el acta del 18 de agosto de 2011, aprobada por el acta del 22 de septiembre de 2011 del Comité Técnico Nacional.

El mencionado Plan Integral de Acción Específico fue presentado a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades, según consta en el Acta 39 del 13 de octubre de 2011, aprobada mediante Acta 40 del 27 de octubre de 2011, en la que se indica expresamente que "es de resaltar que el Decreto 919 (de 1989) no menciona ninguna instancia de aprobación del Plan de Acción, por tanto la Junta Directiva no tendría la competencia para su aprobación. Por lo anterior, la Dirección de Gestión del Riesgo presenta el Plan de Acción Específico para el manejo de la situación Fenómeno de la Niña 2010-2011, liderado por la Dirección de Gestión del Riesgo, el cual fue adoptado por el Comité Técnico Nacional el día 18 de agosto de 2011 (sic)".

Este Plan Integral de Acción establece respecto de la Infraestructura Vial que "Se presentaron afectaciones de consideración en las obras de contención de los canales y ríos, en especial en el Canal del Dique y la Mojana, los cuales debido al gran caudal y potencial hidráulico, representaban un riesgo de gran magnitud para toda la región y una amenaza inminente para los núcleos poblacionales circundantes.

El Canal del Dique es una vía de comunicación fluvial de 113 kilómetros de largo y aproximadamente 100 metros de ancho, que comunica Calamar (R. Magdalena) hasta la Bahía de Cartagena.

Los departamentos de mayor afectación por inundación fueron Atlántico y Bolívar en los municipios de Repelón, Campo de la Cruz, Santa Lucía, Candelaria y Manatí (...)".

El Plan de Acción Específico es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas o privadas que...

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