Resolución número 807 de 2018, por la cual se adoptan los formatos de Notificación de Nacimiento y Defunción y/o Registro para personas pertenecientes a Grupos Étnicos
Emisor | Varios - Registraduría Nacional del Estado Civil |
Número de Boletín | 50487 |
El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el artículo 15 del Acto Legislativo número 01 de 2003, el numeral 1 del artículo 25 del Decreto número 1010 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 del 3 de julio de 2003, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización del registro civil;
Que, Colombia como Estado Social de Derecho, debe promover la prosperidad general garantizando los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución que son los fines esenciales consagrados en el artículo 2º;
Que, el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia dispone "(...) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados (...)";
Que, la Carta Política de 1991, consagró en su artículo 14 el derecho a todo ser humano al reconocimiento de su personalidad jurídica. Este derecho está íntimamente relacionado con el de identidad, y permite que toda persona cuente con una serie de atributos intrínsecos a su existencia, que deben ser protegidos por el Estado, obligación constitucional a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil;
Que, el reconocimiento de la personalidad jurídica de todo ser humano está consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política;
Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2º del Decreto número 1010 de 2000, la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene como propósito el registro e identificación de los colombianos (...)";
Que, el artículo 49 del Decreto-ley 1260 de 1970, dispone que el documento antecedente para la inscripción del nacimiento dentro del mes siguiente a su ocurrencia es el certificado de nacido vivo, y conforme al artículo 76 de la misma normativa, es el certificado de defunción el documento antecedente para las defunciones por muerte natural;
Que, el artículo 50 de la Ley 23 de 1981, establece que el certificado médico tiene como finalidad, acreditar el nacimiento, el estado de salud, el tratamiento prescrito, o el fallecimiento de una persona;
Que, el Ministerio de Salud mediante Resolución número 1346 del 5 de mayo 1997, adoptó el Manual de Principios y Procedimientos del Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales y los formatos únicos para la expedición de los certificados de nacido vivo y de...
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