Resolución número 80935 de 2015, por la cual se modifica la Resolución número 64191 del 2015, en particular el contenido en el Anexo número 6 Requerimientos del Sistema del Registro Abierto de Avaluadores (RAA) - 11 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 584857746

Resolución número 80935 de 2015, por la cual se modifica la Resolución número 64191 del 2015, en particular el contenido en el Anexo número 6 Requerimientos del Sistema del Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín49662

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Ley 1673 de 2013 y el Decreto número 4886 de 2011 y en las demás normas reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1673 de 2013 se reglamentó la actividad del avaluador, la cual tiene por objeto establecer las responsabilidades y obligaciones a cargo de los avaluadores en Colombia, así como prevenir los riesgos sociales de inequidad, injusticia, falta de transparencia y el posible engaño entre compradores, vendedores o al Estado;

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 26 "Entidades Reconocidas de Autorregulación" y 27 "Requisitos", dispuestos en la Ley 1673 de 2013 y los artículos 2.2.2.17.5.1 "Del reconocimiento de las entidades reconocidas de autorregulación", 2.2.2.17.5 "Requisitos para el reconocimiento de las entidades reconocidas de autorregulación", 2.2.2.17.5.3 "Condición de una entidad reconocida de autorregulación para operar", contenidos en el Decreto número 1074 de 2015, "por medio de la cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo", se señalan los requisitos que deben cumplir las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA);

Que a su turno, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución número 64191 de 2015, "por la cual se deroga el contenido del Título IX de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en materia de avaluadores y se incorpora lo establecido en la Ley 1673 de 2013 y el Capítulo 17 del Decreto número 1074 de 2015 y se imparten instrucciones, relativas a la actividad del avaluador", publicada en el Diario Oficial número 49.637 de 2015, referente a los requerimientos necesarios para que las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA), que pretendan solicitar y obtener su reconocimiento y la autorización de la operación ante esta Entidad, se ajusten a las instrucciones allí contenidas junto con sus anexos;

Que teniendo en cuenta lo anterior se evidencia que el Anexo número 6 referente a los Requerimientos del Sistema Registro Abierto de Avaluadores (RAA), contiene exigencias que hacen más onerosa su implementación a cargo de las agremiaciones sin ánimo de lucro que pretendan constituirse como Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA), en especial, la que opte por la creación e implementación del Registro Abierto de Avaluadores (RAA), de manera que se procederá a adoptar el ajuste correspondiente al anexo en mención, en virtud de los principios que rigen la función administrativa;

Por consiguiente se hace necesario modificar el Anexo número 6 Requerimiento Sistema Registro Abierto de Avaluadores (RAA), el cual fue adoptado en la Resolución número 64191 de 2015, que a su vez se encuentra incorporado en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el Anexo número 6 "Requerimiento Sistema Registro Abierto de Avaluadores (RAA)".
Artículo 2º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2015. El Superintendente de Industria y Comercio,

Pablo Felipe Robledo del Castillo. ANEXO NÚMERO 6 REQUERIMIENTOS REGISTRO ABIERTO DE AVALUADORES (RAA) Versión 2

1. DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO
1.1 Propósito
1.2 Generalidades
1.3 Referencias
2. GENERALIDADES DEL PROYECTO
2.1 Descripción del Problema
2.2 Definiciones
2.3 Stakeholders
3. REQUERIMIENTOS FUNCIONALES
4. REQUERIMIENTOS NO FUNCIONALES
4.1 Desempeño
4.2 Seguridad
4.3 Auditabilidad
4.4 Disponibilidad
4.5 Confiabilidad
4.6 Portabilidad
4.7 Escalabilidad
4.8 Usabilidad
4.9 Flexibilidad
  1. DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO

    1.1 Propósito

    Este documento reúne los requerimientos funcionales y no funcionales, que se requieren cumplir con la implementación de un sistema de información para el registro abierto de avaluadores.

    1.2 Generalidades

    Los requerimientos funcionales hacen referencia a las funcionalidades mínimas del sistema esenciales para el desarrollo del negocio.

    Los requerimientos no funcionales se enmarcan en un ámbito de infraestructura, seguridad y confiabilidad, describiendo las necesidades mínimas para que el sistema sea estable y se salvaguarde la información que allí residirá.

    1.3 Referencias

    [1]

    Ley 1673 de 2013.

    [2]

    Decreto número 556 de 2014, Compilado en el Capítulo 17 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo.

    [3]

    Decreto número 2046 de 2014.

    [4]

    Decreto número 458 de 2015.

  2. GENERALIDADES DEL PROYECTO

    2.1 Descripción del Problema

    El Decreto número 556 de 2014, por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013; describe el modo de administración y regulación de los avaluadores en todo el territorio nacional. Establece además la creación de entidades reconocidas de autorregulación y la expedición de certificados para cada avaluador registrado en estas entidades, entre otros aspectos.

    Es por esto que para dar cumplimiento a lo establecido en el decreto, se requiere construir un sistema de información que permita la creación, gestión, control y seguimiento al Registro Abierto de Avaluadores.

    2.2 Definiciones

    A continuación se citan las definiciones de los conceptos utilizados en el sistema, consignadas en el artículo 3º del Capítulo I del Decreto número 556 de 2014.

    Afiliados o Miembros: Son aquellas personas que en el ejercicio del derecho de asociación, son aceptados para que concurran y, de estar habilitados para ello, deliberen y voten en las decisiones del máximo órgano de dirección de una Entidad Reconocida de Autorregulación, de conformidad con los estatutos de la respectiva entidad. Además tendrán los derechos y obligaciones que determinen las normas internas de la entidad. Los avaluadores afiliados o miembros de una Entidad Reconocida de Autorregulación deberán estar inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores, a más tardar al finalizar el plazo establecido en los artículos y 23 de la Ley 1673 de 2013.

    Entidad gremial: ...

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