Resolución número 8094 de 2016, por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para llevar a cabo la votación del Plebiscito para la refrendación del 'Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera', convocado para el 2 de octubre de 2016 - 31 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 648138477

Resolución número 8094 de 2016, por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para llevar a cabo la votación del Plebiscito para la refrendación del 'Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera', convocado para el 2 de octubre de 2016

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín49982

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el Decreto número 1010 de 2000, las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, el Decreto número 1082 de 2015 y los numerales 4 y 5 del artículo 2º de la Ley Estatutaria 1806 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión Plenaria del Congreso de la República realizada el 2 de diciembre de

2015, fue aprobado en segundo debate el texto definitivo con modificaciones del Proyecto de Ley Estatutaria número 156 de 2015 Cámara, 094 de 2015 Senado, "por medio de la cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera";

Que, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-379 del 18 de julio de 2016 declaró exequible el mencionado proyecto de ley. Así como también encontró constitucional su título, bajo el entendido que el Acuerdo Final es una decisión política y la refrendación a la que alude el proyecto no implica la incorporación de un texto normativo al ordenamiento jurídico, condición que se extiende a la expresión de refrendación contenida en los artículos 1º, 2º y 3º, los cuales también se declararon exequibles respecto al plebiscito como medio de refrendación, las reglas para la implementación del mismo y el carácter de la decisión;

Que, el 24 de agosto de 2016, el Gobierno nacional y las Farc acordaron en La Habana (Cuba) el texto definitivo del "Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera";

Que, ese mismo día el Presidente de la República sancionó la Ley Estatutaria 1806 de

2016, "por medio de la cual se regula el Plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera", en la que se establecieron en su artículo 2º las reglas especiales del plebiscito para la refrendación del acuerdo final y los procedimientos de convocatoria y votación;

Que, en cumplimiento de la Ley 1806 de 2016, el día 25 de agosto de 2016, el Presidente de la República entregó al Congreso de la República el texto del Acuerdo Final con las Farc, le informó su intención de convocar el plebiscito y estableció como fecha para su realización el día 2 de octubre de 2016;

Que, los artículos 4º y 5º de la Ley Estatutaria 1806 de 2016, señalan:

"(.) 4. La organización electoral garantizará el cumplimiento de los principios de la administración pública y la participación en condiciones de igualdad, equidad, proporcionalidad e imparcialidad, de la campaña por el sí o por el no, para lo cual regulará el acceso a los medios de comunicación y demás disposiciones necesarias (.) 5. En el Plebiscito para la refrendación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera votarán también los colombianos residentes en el exterior a través de los consulados (.)";

Que, la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro del ámbito de su competencia otorgada por la Constitución Política de Colombia de 1991 en los artículos 120 y 266, orienta su misión a organizar y dirigir las elecciones para cargos de elección popular, así como hacia la organización de los mecanismos de participación ciudadana que involucran el ejercicio del derecho al sufragio, tales como plebiscitos, referendos, consultas populares, revocatorias del mandato, entre otros;

Que la Carta Política en su artículo 103 establece como mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. Igualmente, el artículo 258, enfatiza que el derecho al voto debe realizarse de forma secreta por los electores utilizando cubículos individuales o medios electrónicos o informáticos y que la Organización Electoral debe suministrar instrumentos para identificar con claridad a los votantes;

Que, el Decreto-ley 1010 de 2000 dispone que el objeto de la Registraduría Nacional del Estado Civil consiste, entre otros, en organizar los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana, debiendo proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos;

Que, de acuerdo con las disposiciones que emanan de la Ley Estatutaria 1806 de 2016, de las decisiones de la Sentencia C-379 de 2016 de la Corte Constitucional y de las atribuciones constitucionales y legales antes citadas, el Registrador Nacional del Estado Civil solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio DRN-GAF-DF-063 de fecha 25 de agosto de 2016, la incorporación de recursos adicionales para atender la realización del Plebiscito y la logística de los consulados para la votación de los colombianos residentes en el exterior;

Que, en dicho oficio se expusieron a título de justificación los aspectos legales y técnicos que se tomaron como base para solicitar los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de las votaciones del plebiscito, discriminando cada una de las medidas y actividades que se deben realizar, con la indicación del rubro que se destinaría para cada una de ellas, y se resaltó que desde la expedición del Acto Legislativo número 01 de 2009 y la Ley Estatutaria 1475 de 2011, se impuso a la Organización Electoral nuevas actividades y mayor tecnifi-cación en los procesos electorales, para lo cual la Entidad debe contar con el presupuesto necesario para desarrollarlas;

Que, en respuesta el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, mediante la Resolución número 2605 del 26 de agosto de 2016, efectuó una distribución al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2016, en la que asignó recursos a la Registraduría Nacional del Estado Civil por la suma de doscientos ochenta y dos mil trescientos treinta y dos millones ochocientos quince mil setecientos catorce pesos con treinta y un centavos ($282.332.815.714,31) moneda corriente;

Que, contando con lo anterior y con el fin de contratar los bienes y servicios necesarios para atender la realización del plebiscito convocado, de conformidad con los...

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