Resolución número 8261 de 2021, por medio de la cual se modifica la Resolución número 1041 de 2021 'Por la cual se fija la fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o de los grupos significativos de ciudadanos, para la adopción de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República para el año 2022' - 19 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878621801

Resolución número 8261 de 2021, por medio de la cual se modifica la Resolución número 1041 de 2021 'Por la cual se fija la fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o de los grupos significativos de ciudadanos, para la adopción de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República para el año 2022'

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín51863

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 107, 109 y 265 de la Constitución Política y los artículos 5º y 6º de la Ley 1475 de 2011, artículo y de la Ley 996 de 2005, el artículo 207 del Decreto 2241 de 1986, así como lo previsto en la Resoluciones número 1586, modificada por las Resoluciones 2167 y 2948 de 2013, y 0509 de 2015.

CONSIDERANDO:

Que esta Corporación mediante Resolución 0886 del 10 de marzo de 2021, reglamentó la convocatoria y la realización de las consultas que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición a corporaciones de elección popular, en lo concreto para las elecciones de Congreso de la República del año 2020.

Que según el artículo 5º de la Ley 996 de 2005, el Consejo Nacional Electoral dispondrá de lo pertinente para que todos los partidos, movimientos políticos o alianzas que deseen realizar consultas populares para la escogencia de su candidato, las adelanten en todo el territorio nacional.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 207 del Decreto 2241 de 1986, las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, primera vuelta, se realizarán el último domingo de mayo del respectivo año.

Que en aras de fomentar la participación ciudadana y el eficaz uso de los recursos públicos dispuestos para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, se considera pertinente realizar las consultas para elección de candidatos a la Presidencia de la República, el día en que se elija el Congreso de la República.

Que el régimen de las consultas populares, internas o interpartidistas como mecanismo para la toma de decisiones o la selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos, se encuentra establecido en el artículo 107 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, cuyo texto es del siguiente tenor:

"Artículo 107.

(.) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.

En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.

(.)" .

Que la Corte Constitucional, calificó las consultas de los partidos, movimientos y/o grupos significativos, como instrumentos imprescindibles para su fortalecimiento, consecuencia del carácter expansivo de la democracia, que permiten el efectivo desarrollo de la participación ciudadana, lo anterior expuesto mediante Sentencia C-490 de 2011, la cual literalmente expresa:

"(.) Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar, resultan imprescindibles para el fortalecimiento de las agrupaciones tanto en lo que toca con sus decisiones internas como con la designación de sus candidatos, propios o de coalición, a cargos y corporaciones de elección popular, mediante la convocatoria a los ciudadanos y, en especial, a los miembros del grupo político, con miras a que expresen sus preferencias, lo cual resulta especialmente importante bajo el actual régimen constitucional en materia electoral (...y1.

1 Corte Constitucional, Sentencia C- 490 de 2011, Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.

Que de acuerdo con el artículo 5º de la Ley 1475 de 2011, las consultas de los partidos en las que participen únicamente militantes se denominan internas, asimismo, aquellas en las que participan ciudadanos en general inscritos en el censo electoral son llamadas populares y las convocadas por coalición de...

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