Resolución número 82882 de 2023, por la cual se establecen los ingresos operacionales y los activos totales que se tendrán en cuenta para informar una operación de integración durante el periodo de 2024 - 2 de Enero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974929034

Resolución número 82882 de 2023, por la cual se establecen los ingresos operacionales y los activos totales que se tendrán en cuenta para informar una operación de integración durante el periodo de 2024

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín52626

La Superintendente de Industria y Comercio (e), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las previstas en el parágrafo primero del artículo de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9º de la Ley 1340 de 2009, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 333 de la Constitución Política establece que:

    "La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

    La empresa, como base del desarrollo, tiene una junción social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación".

  2. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley 1340 de 2009, las disposiciones sobre protección de la competencia abarcan el régimen de integraciones empresariales y se aplican respecto de "todo aquel que desarrolle una actividad económica o ajecte o pueda ajectar ese desarrollo, independientemente de su jorma o naturaleza jurídicay en relación con las conductas que tengan o puedan tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales, cualquiera sea la actividad o sector económico".

  3. Que el artículo 4º de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9º de la Ley 1340 de 2009, señala los supuestos que se deben tener en cuenta para dar cumplimiento al deber legal previsto en esta norma en los siguientes términos:

    "Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:

  4. Cuando, en conjunto...

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