Resolución número 83 de 2016, por medio de la cual se decide una actuación administrativa del Folio de Matrícula inmobiliaria número 90920 - 26 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 649850373

Resolución número 83 de 2016, por medio de la cual se decide una actuación administrativa del Folio de Matrícula inmobiliaria número 90920

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Sincelejo
Número de Boletín50008

Expediente número 02-2015

El Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Sincelejo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y la Ley 143 7 de 2011, y

CONSIDERANDO: RESUELVE:

Artículo 1º Corregir la Especificación "compraventa" y la X de propietario de la anotación número 1 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-90920, por "Compraventa

Falsa Tradición Posesión" y la "I" de falsa tradición, y háganse las salvedades legales de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

Artículo 2º A través de la Coordinación del Grupo de Gestión Jurídica Registral, notifí-quese este proveído al señor José de los Santos Vergara Carrascal y a la señora Ana Cristina Pastor Álvarez y/o a su apoderado Marcos Fidel Hoyos Pastor, terceros determinados, según lo establecido en los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011.

De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo y, como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros indeterminados que no han intervenido en esta actuación, y a determinados de quienes se desconozca su domicilio, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió la decisión (artículo 73 ibídem).

Artículo 3º

Contra esta providencia, procede el Recurso de Reposición, ante el Registrador de instrumentos Públicos de Sincelejo, y en subsidio el Recurso de Apelación, ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral y/o ante el funcionario competente de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse dentro de los diez (10) días...

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