Resolución número 839 de 2020, por medio de la cual se ratifica la decisión adoptada mediante Resolución 454 de 2019 - 26 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847630368

Resolución número 839 de 2020, por medio de la cual se ratifica la decisión adoptada mediante Resolución 454 de 2019

EmisorVarios - Defensoría del Pueblo
Número de Boletín51418

El Defensor del Pueblo, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales en especial las conferidas en los numerales 1 y 22 del artículo 5º del Decreto Ley 025 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que, por mandato del numeral 4 del artículo 282 de la Constitución Política Colombiana, corresponde al Defensor del Pueblo "organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley".

Que el artículo 21 de la Ley 24 de 1992 por la cual se establecen la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones señaló que: "La Defensoría Pública se prestará en favor de las personas respecto de quienes se acredite que se encuentran en imposibilidad económica o social de proveer por sí mismas la defensa de sus derechos, para asumir su representación judicial o extrajudicial y con elfin de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia o a las decisiones de cualquier autoridad pública (...)".

Que el artículo 22 de la Ley 24 de 1992, establece que la defensoría pública se prestará entre otros, por los abogados titulados e inscritos que hayan sido contratados como defensores públicos.

Que la Ley 941 de 2005 "por la cual se organiza el Sistema Nacional de Defensoría Pública", se fundamenta sobre la base de los principios de igualdad, derecho de defensa, oportunidad, gratuidad, calidad, responsabilidad, transparencia y selección objetiva.

Que el artículo primero de la precitada ley establece que la finalidad del Sistema Nacional de Defensoría pública es: "(.) proveer el acceso de las personas a la administración de justicia en materia penal, en condiciones de igualdad y en los términos del debido proceso, con respeto a los derechos y garantías sustanciales y procesales".

Que el artículo 13 de dicha normativa, señala que el Defensor del Pueblo: "(...) organiza, dirige y controla el servicio público del Sistema Nacional de Defensoría Pública, en favor de las personas que lo requieren para asumir su asistencia y representación judicial y garantizar el pleno e igual acceso a la administración de justicia en materia penal (.)".

Que el Capítulo I del título III de la pluricitada ley, hace alusión a los componentes del Sistema Nacional de Defensoría Pública, en los cuales se encuentran incluidos los defensores públicos.

Que el artículo 26 de la ley ejusdem define a los defensores públicos como: "(...) los abogados vinculados al servicio de Defensoría Pública que administra la Defensoría del Pueblo, previo el cumplimiento de los requisitos, mediante la figura del contrato de prestación de servicios profesionales, para proveer la asistencia técnica y la representación judicial en favor de aquellas personas que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 2º de la presente ley, de acuerdo con las normas previstas en el Estatuto de Contratación Estatal (.)".

Que sobre la base de la normativa precitada y con el propósito de fortalecer y optimizar el Servicio Nacional de Defensoría Pública, así como de garantizar la transparencia y la selección objetiva, la Defensoría del Pueblo dio apertura a un proceso de selección de defensores públicos en la vigencia 2019, mediante la Resolución número 052 de dicha anualidad.

Que dicho acto administrativo contó con un anexo denominado "parámetros para la participación en el proceso de selección de defensores públicos de la Defensoría del Pueblo" en cuyo contenido se estipularon entre otros, los requisitos generales y específicos para participar en el aludido proceso, las pruebas a aplicar, así como las etapas en que se llevaría a cabo el mismo.

Que, en el acápite relacionado con las pruebas a aplicar, este anexo precisó que, en el marco del proceso de selección de defensores públicos, se aplicarían dos pruebas, una de conocimientos generales y específicos en el área y otra de competencias comportamentales.

Que, en tal virtud, a la prueba de conocimientos generales y específicos en el área se le otorgó en un primer momento un carácter eliminatorio sobre la base de un puntaje mínimo de 70/100 con un porcentaje de ponderación del 80%, mientras que a la prueba de competencias comportamentales se le otorgó un carácter clasificatorio con un porcentaje de ponderación del 20%.

Que, de conformidad con lo expuesto, el referido anexo incluyó un acápite asociado con las causales de exclusión, en cuyo numeral 3 expresamente indicó:

"Serán excluidos del proceso de selección de Defensores Públicos, quienes incurran en alguna de las siguientes causales: 3. No superar las pruebas que tengan el carácter de eliminatorias"

Que mediante Resolución número 084 del 18 de enero del año 2019, se modificó el título final del anexo de la Resolución número 052 de la misma anualidad, correspondiente a la vigencia de la lista definitiva de resultados a la cual se le otorgó un término de tres (3) años contados a partir del día siguiente de su publicación en la página web www. selecciondefensorespublicos.com

Que el 28 de enero del año 2019, la señora Angie Yiset Flórez presentó ante el Consejo de Estado, acción de nulidad simple en contra de la Resolución número 052 del 14 de enero de 2019 y su anexo, así como en contra de la Resolución número 084 del año 2019 modificatoria del referido anexo, por considerarlas contrarias a los artículos 282 (numeral 4) de la Constitución Política, 21 y 22 de la Ley 24 de 1992 y 26 y 30 de la Ley 941 de 2005, las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, así como el Decreto Ley 025 del año 2014, en tanto según lo indicaba, la Defensoría del Pueblo desconocía la obligación de vincular directamente a los defensores públicos mediante contrato de prestación de servicios profesionales.

Que, en el escrito introductorio del referido medio de control, la accionante solicitó la suspensión provisional de los actos demandados, en el marco de una medida cautelar.

Que mediante auto del 28 de marzo del año 2019 y estando en curso el proceso de selección de defensores públicos 2019, el magistrado sustanciador, Consejero de Estado Cesar Palomino Cortés dispuso de urgencia la suspensión provisional y parcial del anexo de la Resolución número 052 del 14 de enero del año 2019, específicamente de la expresión eliminatoria relativa al carácter de la prueba de conocimientos generales y específicos en el área, bajo el entendido de que la misma tendría el carácter de clasificatorio, así como del numeral 3 de las causales de exclusión del proceso de selección de defensores públicos 2019.

Que, la Defensoría del Pueblo expidió la Resolución número 454 del 29 de marzo de 2019, por medio de la cual resolvió dar cumplimiento al auto del 28 de marzo de la misma anualidad, introduciendo con la misma, una modificación a las condiciones iniciales del proceso de selección, en cuyo artículo primero de la parte resolutiva, expresamente dispuso:

"Artículo 1º. Dar cumplimiento al auto del 28 de marzo del año 2019, emanado de la Sección Segunda Subsección "B" del Consejo de Estado, en el sentido de SUSPENDER provisionalmente la expresión "eliminatoria" de la prueba de conocimientos generales y específicos en el área, contenida en el cuadro correspondiente al carácter de cada prueba en el entendido que dicha prueba tendrá efectos clasificatorios y SUSPENDER provisionalmente el numeral...

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