Resolución número 84 de 2020, por medio de la cual se termina anticipadamente y se liquida unilateralmente y un contrato - 21 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847552409

Resolución número 84 de 2020, por medio de la cual se termina anticipadamente y se liquida unilateralmente y un contrato

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios
Número de Boletín51413

El Director General de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA).

En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las que le confiere el artículo 13, 14, 17, de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y el Decreto 4145 de 201,1 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el 14 de la Ley 80 de 1993, las Entidades Estatales "(...) Tendrán la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato. (...) y, cuando las condiciones particulares de la prestación así lo exijan, terminar unilateralmente el contrato celebrado" y "(.) deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tengan derecho las personas objeto de tales medidas. (.)".

Que con el artículo 17 ibídem "(.) La entidad en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos: (.) 2º. Por muerte (.) del contratista, si es persona natural (.)".

Que de igual forma la cláusula décima octava del "Anexo Contractual 2020 - Cláusulas contractuales aplicables a los contratos de Prestación de Servicios Profesionales y Apoyo a la Gestión" aceptado por las partes y que hacen parte integral de los contratos de esta tipología, adelantados por la UPRA por medio del aplicativo electrónico transaccional denominado SECOP II, establece la terminación del contrato por las siguientes razones:

"(.) Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se cause perjuicio a la UPRA; se procederá a suscribir la respectiva acta de terminación y posteriormente su liquidación de acuerdo a lo estipulado a la normatividad vigente; b) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo sin que se haya suscrito una prórroga; y c) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar la ejecución del Contrato. Parágrafo Primero. La terminación anticipada del contrato debe constar por escrito y ser suscrito por las partes. Parágrafo Segundo. La UPRA podrá dar aplicación a lo consagrado en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. De haber lugar a ello. (...)" Lo subrayado fuera de texto.

Que de conformidad con los principios de responsabilidad y planeación que les asiste a las entidades públicas frente a la destinación y finalidades del recurso público asignado, la UPRA, estableció dentro de su Plan Anual de Adquisiciones ( PAA), para la vigencia 2020, la necesidad de contratar a un profesional para apoyar las actividades de organización y consolidación de la información de los Tipo de Usos de Tierra (TUT), de café, pasifloras, bufalinos y ovinos, dentro del marco del proyecto de inversión para la planificación para gestión del territorio para usos agropecuarios e identificó esta necesidad con la numeración GES-088-2020 y presupuestalmente se soportó con el certificado de disponibilidad No.

19820 del veintiuno (21) de febrero de 2020.

Que el veinticinco (25) de febrero de 2020, la UPRA y la profesional Pilar del Rosario Rincón Beltrán (q. e. p. d.) por medio de la plataforma transaccional SECOP II, aceptaron y suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión número CO1.PCCNTR.1402383 de 2020.

Que el objeto del contrato se concretó en "Prestar servicios profesionales a la UPRA, como apoyo administrativo en las actividades de organización y consolidación de la información para el ajuste de las memorias...

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