Resolución número 8413 de 2021, por la cual se modifica la Resolución 2082 de 29 de abril de 2021, en el sentido de adoptar medidas transitorias para el ingreso a los programas del ICBF - 8 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878190969

Resolución número 8413 de 2021, por la cual se modifica la Resolución 2082 de 29 de abril de 2021, en el sentido de adoptar medidas transitorias para el ingreso a los programas del ICBF

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín51852

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF), en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal b) del artículo 28 de la

Ley 7 de 1979 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 13 establece que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados, protegiendo especialmente a aquellas personas que por su condición económica, (...), se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.

Que los artículos 44 y 45 de la Constitución Política de Colombia establecen los derechos fundamentales de los niños y adolescentes, así como la obligación del Estado de protegerlos y garantizar su desarrollo armónico e integral.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia contempla que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo 211 de la Ley 1955 de 2019, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022", creó la Mesa de Equidad como instancia de alto nivel, de carácter estratégico y decisorio, presidida y convocada por el Presidente de la República, con el objetivo de establecer directrices para los sectores y entidades del Gobierno nacional para la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, el seguimiento de las acciones del Gobierno y la rendición de cuentas para asegurar la atención prioritaria a esta población y el cumplimiento de las metas trazadas en la materia.

Que el artículo 210 de la Ley 1955 de 2019 establece que la población que se encuentre en situación de pobreza y pobreza extrema tendrá acceso a programas y proyectos ejecutados por las entidades del Estado, para lo cual es necesaria la articulación interinstitucional.

Que el artículo 207 de la Ley 1955 de 2019 establece que los niños, las niñas y los adolescentes en procesos de protección, y las familias en programas de acompañamiento familiar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) tendrán acceso preferente a la oferta del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, para la superación de las condiciones sociales y económicas que incidieron en la vulneración de sus derechos.

Que el documento CONPES 100 de 2006, "Lineamientos para la focalización del gasto público social" dispone el procedimiento para orientar el gasto público social y señala que los programas sociales deben definir las condiciones de entrada y salida, precisando los puntos de corte más apropiados sobre el instrumento de focalización seleccionado, buscando mejorar la equidad en la asignación y la efectividad del gasto en el marco de la política económica y social del Estado.

Que el 5 de diciembre de 2016, el Consejo Nacional de Política Económica y Social aprobó el documento CONPES 3877, "Declaración de importancia estratégica del sistema de identificación de potenciales beneficiarios (Sisbén IV)".

Que con base en los lineamientos establecidos en el referido documento se expidió el Decreto 441 de 2017, cuyo artículo 1º sustituye el Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007 y de actualizar la normatividad del instrumento de focalización para regular y optimizar su funcionamiento, precisando las reglas de organización, implementación, administración, entre otras.

Que el artículo 2.2.8.1.5. del Decreto 1082 de 2015, sustituido por la norma antes citada, en relación con la Implementación y uso del Sisbén señala que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, el Sisbén es de obligatoria aplicación y uso para las entidades públicas del orden nacional y las entidades territoriales, al realizar gasto social.

Que esta misma norma indica que cada una de esas entidades definirán la forma en que utilizarán la información registrada en el Sisbén para el manejo de sus programas sociales, en función de los objetivos e impactos perseguidos, la naturaleza de los mismos, los criterios de ingreso, permanencia y salida de cada programa, así como de la información requerida.

Que el artículo 94 de la Ley 715 de 2011, modificado por la Ley 1176 de 2007, reglamentado por el 2.2.8.2.1 del Decreto 1081 de 2015, indica que: el Gobierno Nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación, definirá las condiciones de ingreso, suspensión y exclusión de las personas a las bases de datos que hacen parte de los mencionados instrumentos, los cruces de información necesarios para su depuración y actualización, así como los lineamientos para su...

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