Resolución número 847 de 2014, por la cual se derogan las Resoluciones 056 de 2010 y 1010 de 2013, referente a la delegación de funciones en materia de contratación, ordenación de gasto y pago a los delegados departamentales y registradores distritales, y se delegan unas nuevas funciones a los Delegados Departamentales y Registradores Distritales
Emisor | Varios - Registraduría Nacional del Estado Civil |
Número de Boletín | 49363 |
El Representante Legal del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, los artículos 3º y 9º de la Ley 489 de 1998, el artículo 22 del Decreto 1010 de 2000, el artículo 53 de la Ley 96 de 1985, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, establece "Principios de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen (...)"
Que la Ley 489 de 1998, en sus artículos 9º, 10, 11 y 12, reglamenta los requisitos, restricciones y el régimen de los actos de las delegaciones, según la cual todo jefe de entidad podrá delegar la atención y decisión de asuntos a él confiados por la ley.
Que el artículo 6º del Decreto 1060 de 1986 establece que la dirección del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil estará a cargo de la Junta Directiva, cuyas funciones serán desempeñadas por el Consejo Nacional Electoral, y del Director, quien será el Registrador Nacional del Estado Civil. Este tendrá la representación legal y la administración del Fondo.
Que conforme al artículo 15, literal i) del Decreto 1060 de 1986, el Director del Fondo Rotatorio, puede "delegar en los Empleados de la Registraduría, alguna o algunas de sus funciones...
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