Resolución número 8564 de 2021, por la cual se expide la Resolución Única de Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia de Transporte - 23 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875403574

Resolución número 8564 de 2021, por la cual se expide la Resolución Única de Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia de Transporte

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Transporte
Número de Boletín51775

El Superintendente de Transporte, en ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales y, en especial, las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y los numerales 19 y 21 del artículo 7º del Decreto 2409 del 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad e imparcialidad mediante la descentralización y la delegación de funciones.

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, indica que en aquellas entidades que cuenten con una planta global, el jefe del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, los requerimientos de la organización, sus planes y programa. Igualmente determinó que con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia, los objetivos, políticas y programas; podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, en cuyo acto de creación se determinarán las tareas que deberán cumplir, sus responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Que mediante el Decreto 2409 del 24 de diciembre de 2018, se modificó y renovó la estructura de la Superintendencia de Transporte.

Que de conformidad con el numeral 19 y 21 del artículo 7º del Decreto 2409 de 2018, el Superintendente de Transporte puede organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Entidad, así como podrá distribuir a los servidores de esta.

Que por lo anterior, mediante la Resolución No. 1795 del 20 de mayo del 2019 se crearon y se definieron las funciones de 8 grupos internos de trabajo, en las dependencias que conforman la estructura de la Superintendencia de Transporte, según lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto 2409 del 2018, así:

Que mediante el Decreto 2402 del 2019, se modificó la estructura de la Superintendencia de Transporte, adicionándose a la misma, la Dirección de Prevención, Promoción y Atención a Usuarios del Sector Transporte, cuya finalidad y funciones fueron las otorgadas al Grupo de Promoción y Prevención para la Protección de Usuarios del Sector Transporte. A través de Resolución número 2862 del 12 de febrero del 2020, se suprimió el Grupo de Promoción y Prevención para la Protección de Usuarios del Sector Transporte del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de Usuarios del Sector Transporte.

Que mediante Resolución número 13285 del 15 de diciembre del 2020, se suprime el Grupo interno de trabajo de Apoyo a la Gestión Administrativa, de la Dirección Administrativa y se crean los Grupos Internos de Trabajo de Notificaciones y de Gestión Documental en la Dirección Administrativa.

Que la Ley 2052 de 2020, "por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones", y cuyas disposiciones se aplican a: toda la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial, en su artículo 17 establece la obligación de crear una dependencia única de relación con el ciudadano".

Que el precitado artículo 17 señala expresamente: "en la Nación, en los Departamentos, Distritos y Municipios con población superior a 100.000 habitantes, deberán crear dentro de su planta de personal existente una dependencia o entidad única de relación con el ciudadano que se encargará de liderar al interior de la entidad la implementación de las políticas que incidan en la relación Estado Ciudadano".

Que esta Superintendencia elevó consulta al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), solicitando concepto sobre la forma de dar cumplimiento al precitado artículo 17, considerando las restricciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo y del Marco de Gasto de Mediano Plazo, así como que el Decreto 371 de 2021 establece que la planta de personal y la estructura organizacional de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que pertenecen a la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, solamente se podrá modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o genere ahorros en los gastos de la entidad.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública señaló en el oficio con radicado 20212060451002, "El cumplimiento del artículo 17 de la Ley 2052 del 2020, implica por una parte garantizar una instancia que, como ya se indicó anteriormente, lidere e integre las políticas de relación Estado Ciudadano. Ello se puede llevar a cabo a través de la incorporación de las funciones correspondientes en una dependencia que tenga afinidad con la temática en cuestión o a través de la creación de una nueva dependencia" .

Teniendo en cuenta la existencia actual del Grupo de Atención al Ciudadano, se hace necesaria la supresión de este y la creación de un Grupo de Trabajo de la Relacionamiento

con el Ciudadano, fortaleciendo sus tareas para que sean armónicas con las actividades, los productos, efectos e impactos de la relación Estado Ciudadano.

Que de acuerdo con las tareas que serán realizadas por el grupo de trabajo que se propone crear y fortalecer, éste debe estar adscrito a la Dirección Administrativa, ya que en cabeza de dicha Dirección permanecen las funciones descritas en el artículo 25 del Decreto 2409 de 2018, las cuales resultan concordantes con las políticas de la relación Estado Ciudadano.

Que en atención a los principios de transparencia, eficiencia, eficacia y legalidad que orientan la actuación administrativa, se hace necesario compilar en un solo acto administrativo, las Resoluciones expedidas con ocasión a la creación de los diferentes Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia de Transporte, que contengan el propósito principal y las funciones propias de cada uno de estos.

Que en ese sentido, la expedición de la presente Resolución Única corresponde a un cuerpo compilatorio de actos administrativos preexistentes, por lo que los antecedentes y la parte motiva de dichos actos compilados no serán transcritos en la presente Resolución, pero se entienden incorporados a su texto, para lo cual en cada capítulo de esta Resolución Única se indicará su origen, individualizando de esta manera el acto administrativo general correspondiente.

Que, con el fin de atender las necesidades del servicio, cumplir con eficacia y eficiencia las funciones antes enunciadas, en la presente Resolución Única desarrollará un Título especial, encaminado a la creación de 6 Grupos internos de trabajo así:

Que, con la expedición del presente acto administrativo los 13 grupos vigentes cuentan con disponibilidad presupuestal y serían los siguientes:

Que, en mérito de lo expuesto:

RESUELVE: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I Artículos 1.1.1 y 1.1.2
Artículo 1.1.1 Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto compilar las Resoluciones que la Superintendencia de Transporte ha expedido con ocasión a la creación de los diferentes Grupos Internos de Trabajo que se encuentran activos dentro de la entidad, y crear nuevos Grupos Internos de Trabajo.

Artículo 1.1.2 Estructura.

El contenido de la presente Resolución Única será el siguiente:

· La Resolución estará dividida en tres títulos: Título I. Disposiciones Generales

Título II Grupos de Trabajo Internos Título III. Disposiciones Finales Artículos 1.1.3 y 1.1.4

· Cada Título está dividido en Capítulos.

El Título II estará dividido en Capítulos, cada uno de los cuales se refiere a un Grupo Interno e incorpora todas las reglas aplicables al mismo.

· Cada Capítulo se compone de numerales y subnumerales que facilitan la identificación de los artículos.

Los numerales y subnumerales se construirán así: [número del título]

[número del capítulo]

[número del artículo].

Por ejemplo:

- Artículo 1.1.1 corresponde al Título 1, Capítulo 1, artículo 1.

- Artículo 2.2.5 corresponde al Título 2, Capítulo 2, Artículo 5.

Artículo 1.1.3 Modificaciones.

Las modificaciones o adiciones que se realicen en el futuro deberán incorporarse a esta Resolución Única, adicionando o modificando los Títulos y Capítulos de la misma, según corresponda. Tratándose de nuevos Grupos Internos, se adicionarán Capítulos al Título II. Tratándose de reglas nuevas aplicables a un Grupo Interno existente, se adicionarán artículos al Capítulo del Grupo Interno correspondiente.

Artículo 1.1.4 Actualización.

El Grupo de Talento Humano de la Superintendencia de Transporte tendrá la responsabilidad de mantener publicada en la página web de la entidad, una versión actualizada de la Resolución Única de Grupos Internos de Trabajo, incorporando todas sus enmiendas, modificaciones y reformas, según corresponda de tiempo en tiempo. Para el efecto, se incluirá (i) un índice actualizado de la Resolución Única, con todos sus Títulos y Capítulos; y (ii) la fecha en la cual se realizó la última actualización del texto publicado.

TÍTULO II Artículos 2.1.1 a 2.13.4

COMPILACIÓN DE GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO

DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE.

CAPÍTULO I Artículos 2.1.1 a 2.1.3

Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva

(Resolución número 1795 del 20 de mayo del 2019)

Artículo 2.1.1 Propósito.

El Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva, tendrá como finalidad principal apoyar la recuperación de las acreencias y obligaciones que presten mérito ejecutivo, a favor de...

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