Resolución número 8594 de 2015, por medio de la cual se decide un Recurso de Apelación. (Expediente número DR-642-14 ORIP Armenia) - 14 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 584935174

Resolución número 8594 de 2015, por medio de la cual se decide un Recurso de Apelación. (Expediente número DR-642-14 ORIP Armenia)

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín49665

El Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 60 de la Ley 1579 de 2012, el Decreto número 2723 del 29 de diciembre de 2014 y el artículo 74 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, y

  1. Antecedentes

    La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armenia, mediante nota devolutiva devolvió sin registrar la Escritura Pública número 2992 del 25-08-2014 autorizada por la Notaría Primera del Círculo de Armenia, correspondiente al Turno de Radicación número

    2014-280-6-14442, por la siguiente causal.

    "... Debe aclararse la Escritura número 2464 del 30/08/2006, adjudicación nuda propiedad de la causante Asceneth Franco, teniendo en cuenta que en dicha escritura nunca se adjudicó el usufructo, y por tanto el señor Alexánder Franco no es el titular del derecho real del dominio (artículo 669 C. C.)".

    Con Turno de Corrección 2014-280-3-1035, de fecha 26-09-2014 los señores Beatriz Elena y Fabio Guancha ante la citada Oficina de Registro, solicitaron la corrección de la Anotación número 6 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 280-69837, en el sentido de aclarar el acto inscrito como adjudicación de sucesión de nuda propiedad, el cual le correspondía adjudicación sucesión del 50%.

    El día 14 de octubre de 2014, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armenia, profiere nota devolutiva a la solicitud de corrección por las siguientes causales:

    "Estudiada su solicitud, se observa que no existe error por parte de esta oficina en el registro de la Escritura número 2464 del 30 de agosto de 2006 de la Notaría Segunda de Armenia (Decreto número 960 de 1970, Ley 1579 de2012)".

    La negativa de registro fue notificada al señor Fabio Guancha, el día 14-10-2014.

    Con escrito radicado 30 de octubre de 2014, ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armenia, los señores Fabio Aldemar Guancha Ceballos y Alexánder Franco, en calidad de interesados interpusieron recurso de apelación en contra de la mencionada nota devolutiva de fecha 14 de octubre de 2014.

    Con auto de fecha 19 de noviembre de 2014, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armenia, resolvió no conceder ante la Dirección de Registro, actualmente, Sub-dirección de Apoyo Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, la apelación interpuesta contra el acto administrativo nota...

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