Resolución número 862 de 2022, por la cual se establece el término de vigencia y rutas del salvoconducto único nacional en línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), para el año 2022 - 25 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906019487

Resolución número 862 de 2022, por la cual se establece el término de vigencia y rutas del salvoconducto único nacional en línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), para el año 2022

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín52045

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 99 de 1993 y en atención a lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución número 1909 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en los artículos 79 y 80, dispone que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental para garantizar el derecho a todas las personas a gozar de un ambiente sano y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; debiendo prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados;

Que el artículo 1º del Decreto número 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, establece que el ambiente es patrimonio común, razón por la cual el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social;

Que el citado decreto en el literal a) del artículo 200, dispone que para proteger la flora silvestre se podrán tomar las medidas tendientes a: "Intervenir en el manejo, aprovechamiento, transporte y comercialización de especies e individuos de la flora silvestre y de sus productos primarios, de propiedad pública o privada";

Que el artículo 223 del mencionado decreto, determina que todo producto forestal primario que entre al territorio nacional, salga o se movilice dentro del él debe estar amparado por permiso;

Que de conformidad con lo señalado en el numeral 23 del artículo de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo...

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