Resolución número 898 de 2014, por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución 420 de 2013 - 29 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 551357470

Resolución número 898 de 2014, por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución 420 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín49379

La Presidente de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 267 y 317 de la Ley 685 de 2001 y el Decreto 4134 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 267 ibídem, corresponde a esta Agencia, como autoridad minera, establecer y adoptar la minuta de contrato de concesión minera.

Que en la Ley 685 de 2001, en sus artículos 251 a 256, establece el componente social de la actividad minera, por lo tanto es procedente incorporarlo en la minuta del contrato de concesión minera.

Que mediante sentencia C-123 de 2014, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 37 de la Ley 685 de 2001, en el entendido de que "en desarrollo del proceso por medio del cual se autorice la realización de actividades de exploración y explotación minera, las autoridades del nivel nacional deberán acordar con las autoridades territoriales concernidas, las medidas necesarias para la protección del amiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, mediante la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad previstos en el artículo 288 de la Constitución Política.

Que en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2691 el 23 de diciembre de 2014, reglamentario del artículo 37 de la Ley 685 de 2001.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el numeral 7.15 de la cláusula séptima de la minuta del contrato de concesión minera, el cual quedará así:

"7.15 Presentar a la Autoridad Minera un plan de gestión social, que incluya al menos, uno de los componentes establecidos en los artículos 251 a 256 de la Ley 685 de 2001, o aquellas normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La formulación de este plan será presentada por el titular minero junto con el plan de trabajos y obras a la Autoridad Minera".

Artículo 2º Adicionar un numeral a la...

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