Resolución número 9 1292 de 2014, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 9 0923 del 29 de agosto de 2014, mediante la cual se modificó la fecha de puesta en operación del Proyecto denominado 'Subestación Armenia 230kV y las líneas de transmisión asociadas', objeto de la Convocatoria Pública UPME-02-2009 - 10 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 548479950

Resolución número 9 1292 de 2014, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 9 0923 del 29 de agosto de 2014, mediante la cual se modificó la fecha de puesta en operación del Proyecto denominado 'Subestación Armenia 230kV y las líneas de transmisión asociadas', objeto de la Convocatoria Pública UPME-02-2009

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49361

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial la contenida en el artículo 5º del Decreto 381 de 2012 y en aplicación del artículo 16 de la Resolución 18 0924 del 15 de agosto de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 18 0946 del 11 de junio de 2009, el MME adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2009-2023, en el cual fue incluido el proyecto denominado:

"Subestación Armenia 230 kV:

· Instalar la nueva subestación Armenia 230 kV.

· Reconfigurar la línea Hermosa- Virginia 230 kV en Hermosa- Armeniay Armenia - Virginia 230 kV, a través de un doble circuito de 40 km aproximadamente al punto de apertura.

· Fecha requerida de puesta en servicio: 30 noviembre de 2011.

· Se deja abierta la posibilidad de realizar ajustes técnicos al proyecto en los Documentos de Selección de la respectiva Convocatoria. (...)".

Que la fecha de puesta en servicio de la subestación Armenia fue postergada para el mes de noviembre de 2012 con Resolución MME 18 2549 del 30 de diciembre de 2010, nuevamente aplazada para el 30 de noviembre de 2013 con Resolución MME 18 1745 del 25 de octubre de 2011, actos administrativos mediante los cuales se modificó el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2009-2023.

Que la UPME, realizó la apertura de la Convocatoria Pública UPME - 02 - 2009, cuyo objeto fue la: "Selección de un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Armenia 230 kV y las líneas de transmisión asociadas".

Que mediante Acta del 14 de febrero de 2012, la UPME seleccionó como adjudicatario de la Convocatoria UPME 02-2009 a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P - E.E.B. S.A. E.S.P-.

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 9 1039 del 27 de noviembre de 2013, modificó la fecha de puesta en operación - FPO del Proyecto "Subestación Armenia 230 kVy las líneas de transmisión asociadas", en un término de doscientos setenta y tres (273) días calendario, contados a partir del 1º de diciembre de 2013, fijando como nueva fecha de entrada de operación el día treinta (30) de agosto de 2014.

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 9 0923 del 29 de agosto de 2014, modificó la fecha de puesta en operación - FPO del Proyecto "Subestación Armenia 230 kVy las líneas de transmisión asociadas", en un término de ciento noventa y un (191) días calendario, contados a partir del 31 de agosto de 2014, fijando como nueva fecha de entrada de operación el día nueve (9) de marzo de 2015.

Que mediante oficio radicado en el Ministerio de Minas y Energía con el número 2014062332 del 23-09-2014, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P - E.E.B. S.A. E.S.P. presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 9 0923 del 29 de agosto de 2014, solicitando que sean adicionados treinta (30) días a los ya reconocidos en la resolución recurrida.

Que el recurso de reposición de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P - E.E.B. S.A. E.S.P. se soporta principalmente en los siguientes argumentos:

1. Razones fácticas que sustentan la concesión de los 30 días solicitados por la Empresa.

Luego de realizar un análisis a los argumentos presentados por la interventoría en su concepto técnico, el cual fue tenido en cuenta por este Despacho para atender la solicitud de aplazamiento de la fecha de operación, resuelta en la Resolución 9 0923 de 2014 aquí recurrida, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P - E.E.B. S.A. E.S.P. realiza las siguientes aclaraciones:

"(.)

a) El establecimiento del cronograma de actividades por parte de la Empresa estuvo sustentado en situaciones razonables y basadas en la experiencia, que, en su momento, le permitieron inferir sobre posibles fechas de expedición y notificación de actos administrativos por parte de la autoridad ambiental (16 de diciembre de 2013); sin embargo, se resalta que para el caso particular de la expedición de la Licencia ambiental, lo esperado no ocurrió en la fecha prevista en el cronograma.

Ahora, independientemente a la expedición y notificación del acto administrativo, lo que bajo ninguna circunstancia le era previsible conocer o inferir a la Empresa, era el condicionamiento de la ejecución de las actividades del _ proyecto al cumplimiento de ciertas cargas administrativas o a la llegada de una fecha cierta, como en este caso ocurrió; es decir la ANLA condicionó el inicio de las obras a la radicación de un documento contentivo de los ajustes al PMA y al transcurso de 30 días adicionales una vez radicado tal documento (Lo que no le era previsible conocer);

b) En este orden de ideas la Empresa previó en el cronograma, que, una vez se hubiere expedido el acto administrativo, en un término aproximado de 30 días, debían surtirse los trámites de notificación, publicación y la firmeza del acto administrativo, así mismo, la Empresa también contempló que una vez dicho acto administrativo estuviera enfirme, estaba abierta la posibilidad para esta compañía de realizar una serie de actividades previas a la ejecución del proyecto, las cuales consistían en la movilización de personal, equipos y maquinaria, localización, replanteo y adecuación de instalaciones;

c) Sin embargo, la situación jurídica y material que la Empresa esperaba que ocurriera entre los días 16 de diciembre de 2013 y 28 de enero de 2014, no acaeció, desvirtuándose entonces todas las opciones y posibilidades planteadas por la Empresa en el cronograma. Lo que sí ocurrió es que la autoridad ambiental mediante Resolución 582 de 2014 requirió a la Empresa para la realización del ajuste al PMA, el cual debía ser entregado un mes antes de iniciar las obras, esto conforme lo dispone el artículo 10 de la misma;

d) De igual manera, si bien la Empresa dentro de su cronograma previó la posibilidad de realizar actividades previas a la ejecución del proyecto como la movilización de personal, equipos y maquinaria, localización, replanteo etc., en el artículo 2º, numeral 1.2.

de la citada Resolución 582 de 2014, se indica que, la ejecución de actividades como las mencionadas se autorizan en desarrollo de la licencia ambiental (y no como previas), así:

"Artículo 2º. La licencia ambiental que se otorga mediante la presente resolución autoriza a la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P. - E.E.B. la realización de ciertas obras y/o actividades (...)

1.2. Actividades.

"1. movilización de personal, maquinarias y equipos (...) 2. Localización y replanteos, (...) 3. Adecuación de accesos (...) 4. Adecuación de áreas (remoción de la cobertura vegetal y excavaciones)" entre otros";

e) Consecuencia de lo anterior, a la Empresa le resultaba material y jurídicamente imposible realizar las actividades previstas en el cronograma, pues como se indicó, el responsable de la...

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