Resolución número 9 1544 de 2014, por medio de la cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por el incumplimiento de las obligaciones contractuales emanadas de los títulos mineros - 26 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 550648726

Resolución número 9 1544 de 2014, por medio de la cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por el incumplimiento de las obligaciones contractuales emanadas de los títulos mineros

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49376

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto número 381 de 2012, modificado y adicionado por el Decreto número 1617 de 2013 y el artículo 111 de la Ley 1450 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 685 de 2001, actual Código de Minas establece que: "Previo el procedimiento señalado en el artículo 287 de este Código, la autoridad concedente o su delegada, podrán imponer al concesionario multas sucesivas de hasta treinta (30) salarios mínimos mensuales, cada vezypara cada caso de infracción de las obligaciones emanadas del contrato, siempre que no fuere causal de caducidad o que la autoridad concedente, por razones de interés público expresamente invocadas, se abstuviere de declararla...".

Que el artículo 111 de la Ley 1450 de 2011 contempla que: "Las multas previstas en el artículo 115 de la Ley 685 de 2001, se incrementarán hasta en mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cada vez y para cada caso de infracción de las obligaciones contractuales, en particular de aquellas que se refieren a la seguridad minera, el Ministerio de Minas y Energía reglamentará los criterios de graduación de dichas multas".

Que las multas establecidas en el artículo 115 del Código de Minas y de acuerdo con lo señalado en el Título III "Regímenes Especiales Capítulo XIII Materiales para Vías Públicas" del referido Código, son aplicables a los beneficiarios de Autorizaciones Temporales, incluidas las contempladas en el artículo 58 de la Ley 1682 de 2013.

Que las multas contempladas en el artículo 115 de la Ley 685 de 2001, no son aplicables a los beneficiarios de títulos mineros otorgados con anterioridad a la vigencia de dicho Código, al igual que, a los contratos mineros suscritos en área de Aporte, salvo que expresamente el titular minero se haya acogido a lo establecido en el artículo 349 del actual Código de Minas.

Que el Ministerio de Minas y Energía en conjunto con la Agencia Nacional de Minería, ANM, elaboró el documento técnico relacionado con la justificación de la aplicación de la graduación de multas frente al incumplimiento de las obligaciones emanadas de los títulos mineros. Dicho documento fue elaborado teniendo en cuenta el tipo de obligación, la incidencia del incumplimiento de la obligación en el título minero o de la autorización temporal, las etapas contractuales y los rangos de producción de los diferentes minerales en la etapa de producción.

Que la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, público el proyecto de resolución sobre multas por incumplimiento en la página web del Ministerio desde el siete (7) de noviembre del años 2013 hasta el veintidós (22) de noviembre de 2013, no recibiéndose ningún comentario.

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Sujetos de la Multa.

Serán sujetos de multa los beneficiarios de los títulos mineros otorgados bajo la Ley 685 de 2001, actual Código de Minas, al igual que aquellos beneficiarios de los títulos mineros otorgados con anterioridad a la expedición de dicha ley, que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 349 ibídem se acogieron a lo establecido en este código, que incumplan las obligaciones emanadas del título minero que no sean catalogadas como causales de caducidad. Igualmente serán sujetos de multa, los beneficiarios de cualquier Autorización Temporal que incumplan con las obligaciones impuestas en el acto administrativo de otorgamiento de las mismas.

Parágrafo 1º. No serán sujetos al procedimiento establecido en el presente acto administrativo, los beneficiarios de los títulos mineros otorgados bajo el ámbito de leyes anteriores a la Ley 685 de 2001, estos serán sancionados conforme a lo establecido en dichas leyes.

Artículo 2º Criterios de Graduación de las Multas.

En caso de infracción de las obligaciones por parte de los titulares mineros y de los beneficiarios de las autorizaciones temporales, se aplicarán multas en cuantías que oscilan entre un (1) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Primer nivel - Leve. Está dado por aquellos incumplimientos que no representan mayor afectación en la ejecución de las obligaciones derivadas del título minero o las autorizaciones temporales, según el caso.

Por lo tanto, el Primer Nivel- Falta Leve, corresponde al incumplimiento de las obligaciones, relacionadas con el reporte de información que tienen por objeto facilitar el seguimiento y control de las obligaciones emanadas del título minero o la autorización temporal.

Segundo nivel - Moderado. Este nivel está dado por aquellos incumplimientos de las Obligaciones Técnicas mineras que afectan de manera directa la adecuada ejecución de las obligaciones derivadas del título minero o la autorización temporal, tal y como se señalará en el artículo 3º de la presente resolución.

Tercer nivel - Grave. En este nivel se configura en los incumplimientos que afectan de forma directa la ejecución de las obligaciones derivadas del título minero o la autorización temporal, tales como incumplimiento de las obligaciones operativas mineras y obligaciones de tipo ambiental.

Parágrafo. En los casos en que proceda causal de caducidad y la Autoridad Minera se abstenga de declararla por razones de interés público en los términos del artículo 115 de la Ley 685 de 2001, la tasación de la multa deberá atender los criterios señalados en el presente acto.

Artículo 3º Descripción de las Obligacionesy su nivel de incumplimiento.

La clasificación por nivel leve, moderado y grave, para determinar el incumplimiento de las obligaciones, se hará de acuerdo con lo establecido en las tablas que se relacionan a continuación:

Tabla 1º. Características del incumplimiento de las obligaciones legales mineras por parte de los titulares mineros o beneficiarios de autorizaciones temporales, de acuerdo a lo contemplado en los siguientes artículos del Código de Minas y su clasificación por nivel y/o tipo de falta.

Características del incumplimiento de las obligaciones legales (Ley 685 de 2001). Incumplimiento parcial o total catalogado como
Leve Moderado Grave
Los titulares mineros o beneficiarios de autorizaciones temporales que omitan dar aviso a la autoridad
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