Resolución número 915 de 2020, por la cual se expiden reglas para la ejecución del Procedimiento Único de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural en Zonas no Focalizadas y se adoptan otras disposiciones - 20 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840703209

Resolución número 915 de 2020, por la cual se expiden reglas para la ejecución del Procedimiento Único de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural en Zonas no Focalizadas y se adoptan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51233

La Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 1, 2, 5, 14, 18 y 22 del artículo 11 del Decreto ley 2363 de 7 de diciembre de 2015 y el artículo 69 del Decreto ley

902 del 29 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto ley 902 del 29 de mayo de 2017, expedido en el marco de las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso de la República a través del Acto Legislativo 01 de 2016, adopta medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera en materia de tierras, específicamente en lo relacionado con la conformación del Fondo de Tierras y la consagración del Procedimiento Único para el acceso, formalización y administración de los derechos sobre predios rurales.

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-073 de 2018 declaró la exequibilidad condicionada del artículo 60 del Decreto ley 902 de 2017, en el entendido de que los Manuales o Reglamentos Operativos que expida el Director General de la ANT no pueden tener el alcance de establecer un procedimiento distinto al Procedimiento Único.

Que el 13 de junio de 2017, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras profirió la Resolución número 740 del mismo año, por medio de la cual se expidió el Reglamento Operativo de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad, el Proceso Único de Ordenamiento Social de la Propiedad y se dictaron otras disposiciones.

Que conforme a lo establecido en el Decreto ley 902 de 2017 y en la Resolución número 740 de 2017 expedida por la Agencia Nacional de Tierras, el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO), podrá conformarse a través de solicitud de parte, según las reglas allí establecidas, para lo cual los particulares podrán por su iniciativa, solicitar la inscripción en el módulo de acceso a tierras del mencionado registro, diligenciando para ello el Formulario de Inscripción de Sujetos de Ordenamiento (FISO).

Que, en el mismo sentido, el inciso segundo del artículo 11 del Decreto ley 902 de 2017 dispuso que "El RESO constituirá un instrumento de planeación y ejecución gradual de la política pública, bajo el principio de reserva de lo posible, a fin de que el acceso y la formalización de tierras se adelanten de manera progresiva".

Que, en aplicación de los principios de gradualidad y reserva de lo posible, la operación de la Agencia Nacional de Tierras está condicionada a la existencia y disponibilidad de recursos, así como a la circunscripción del RESO en municipios donde se encuentren los inmuebles susceptibles de ser adjudicados, señalando que, tal como lo reconoció la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-073 de 2019, "Es (...) evidente que la finalidad del acuerdo es establecer una reforma integral a largo plazo, que se implementarà de forma progresiva, sin que se hayan comprometido al cumplimiento de tareas que superen las capacidades del Estado. Por el contrario, los negociadores fueron conscientes de la magnitud de la meta a alcanzar y desde su formulación, establecieron en el acuerdo una reserva de lo posible, que coincide con lo estipulado en el artículo sub examine".

El artículo 2º de la Resolución número 7622 de 2019, por la cual se expiden nuevas reglas para la ejecución de procedimiento único en zonas no focalizadas, que modifica el artículo 92 de la Resolución número 740 de 2017, modificada por la Resolución 3234 de 2018, en relación con el procedimiento de formalización privada, aclara que "se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 80, en el sentido de que si dentro del término señalado en el artículo 69 no comparece ningún tercero indeterminado a hacer valer sus derechos, no comparece el propietario registrado y se establece con total certeza que la formalización no presenta oposición ni posible vulneración de derechos, se podrá prescindir el periodo probatorio, siempre que las pruebas recaudadas sean suficientes para poder proceder a emitirla correspondiente decisión de cierre de la fase administrativa del procedimiento único, sin necesidad de que previamente sea emitido el informe técnico jurídico definitivo".

Que mediante la Resolución número 12096 de 2019 se adicionaron, modificaron y derogaron algunos artículos de la Resolución número 740 de 2017, modificada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR