Resolución número 9585 de 2019, por medio de la cual se adopta la reforma de los Estatutos del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil - 23 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 809919109

Resolución número 9585 de 2019, por medio de la cual se adopta la reforma de los Estatutos del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51054

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los artículos 25 y 52 del Decreto-ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 1010 de 2000 transformó el Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil, creado mediante Resolución número 3174 de 1984, en un Fondo con personería Jurídica, autonomía administrativa y presupuesto propio, adscrito a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que mediante Resolución número 12796 de 23 de octubre de 2015 se unificó en un solo Acto Administrativo el Estatuto del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del estado Civil.

Que mediante la Resolución 11488 del 2 de noviembre de 2016, se incorporaron los estatutos del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil que hasta hoy rigen.

Que mediante la Resolución 357 de 16 de enero de 2017, se modificó parcialmente el artículo 34 de la Resolución 11488 de 2 de noviembre de 2016.

Que mediante la Resolución 13094 de 5 de septiembre de 2018, se modificaron los estatutos parcialmente en "los requisitos exigidos para el otorgamiento y legalización de préstamos en la modalidad de liberación y la determinación de fecha de corte para la capacidad de endeudamiento de los servidores en el concurso de créditos para adquisición de vivienda", establecidos en la Resolución 11488 de 2 de noviembre de 2016.

Que, en atención al crecimiento del Fondo, las circunstancias de los solicitantes de créditos han demandado nuevos ajustes para que la norma se adapte a la nueva realidad.

Que con el fin de cumplir cabalmente con los postulados y objetivos del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil se hace preciso hacer modificaciones al Reglamento y en consecuencia adoptar un nuevo estatuto que fortalezca el carácter social que mejora la calidad de vida de los servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, atendiendo y promoviendo efectivamente el acceso de vivienda digna a estos.

Que mediante el Acta número 216 de fecha 7 de diciembre de 2018 la Junta Directiva del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional solicitó al Jefe de Oficina (e), un proyecto de modificación de los Estatutos del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que mediante el Acta número 224 de fecha 29 de julio de 2019, la Junta Directiva del Fondo Social de Vivienda aprobó y adoptó los estatutos que ahora rigen así.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar el Estatuto del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual quedará así:
CAPÍTULO I Artículos 2 a 6
Artículo 2º Naturaleza.

El Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil creado mediante Resolución 3174 de 1984, es un Fondo con Personería Jurídica, autonomía administrativa y presupuesto propio, adscrito a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Artículo 3º Objetivos.

Son objetivos del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil:

  1. Contribuir a la solución de necesidad básica de vivienda de los servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

  2. Desarrollar planes especiales de vivienda de los servidores públicos de la Regis-traduría Nacional del Estado Civil.

  3. Desarrollar programas de crédito para adquisición de vivienda, construcción, remodelación y cancelación o amortización de obligación hipotecaria, para los servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

  4. Adelantar con otros organismos estatales y privados especializados, convenios o acuerdos destinados a promover planes y facilitar la adquisición de vivienda a los servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

  5. Desarrollar planes de crédito extraordinarios para vivienda de los servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en caso de desastres naturales o calamidad, a criterio de la Junta Directiva.

  6. Los demás que le sean asignados por ley.

Artículo 4º Beneficiarios.

Serán beneficiarios de los préstamos a que se refiere este Reglamento los servidores públicos activos de libre nombramiento y remoción, los inónritos en carrera administrativa y los provisionales de la Registraduría Nacional del

Estado Civil, con tiempo de servicio en la entidad no menor de dos (2) años continuos o discontinuos.

Artículo 5º Recursos.

Los recursos del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil estarán constituidos por:

  1. Las apropiaciones que le sean asignadas en el presupuesto general de la nación anualmente.

  2. Sus rendimientos operacionales, los cuales están constituidos por la recuperación de cartera y los intereses pactados por concepto de los créditos adjudicados, en cumplimiento de sus objetivos. Rendimientos que serán reinvertidos en la adjudicación de nuevos créditos.

  3. Los bienes que como persona jurídica haya adquirido o adquiera, para el cumplimiento de sus objetivos.

  4. El producto de la venta de cualquier bien o servicio derivado de actividades lícitas en cumplimiento de los objetivos para los cuales se crea el Fondo Social de Vivienda.

  5. Los bienes y aportes que reciba a cualquier título.

Artículo 6º Modalidad del préstamo.

El Fondo Social de Vivienda otorgará préstamo para solucionar cualquiera de las siguientes necesidades:

1. Adquisición de vivienda. La compra de un inmueble que realice el servidor público beneficiario, individualmente o con su cónyuge o compañero(a) permanente, con el fin de ocuparlo él o su familia, previa presentación de la certificación de no poseer vivienda expedida por autoridad competente y si es el caso, certificado de matrícula inmobiliaria del inmueble en donde conste que la propiedad no está a nombre del solicitante.

El crédito podrá ser destinado para la adquisición de un derecho proindiviso, con el cual se complete el 100% de la propiedad del inmueble, en este caso, adicional a los requisitos generales se debe adjuntar el certificado de matrícula inmobiliaria del inmueble que se pretende adquirir.

Podrá optar por esta modalidad de préstamo el funcionario que pretenda adquirir una propiedad diferente, a la que tiene como titular de una cuota parte de un inmueble y que acredite que corresponde a un bien puramente familiar, producto de una herencia o ser nudo propietario; para estos casos debe aportar certificado de matrícula inmobiliaria, escritura y documentos que acrediten parentesco con los demás copropietarios. En el caso de la nuda propiedad, debe estar probada en el certificado de matrícula inmobiliaria.

El servidor público beneficiario de crédito podrá celebrar negocios jurídicos a través de leasing inmobiliario o adquirir vivienda sobre planos siempre y cuando se pacte que la firma de la escritura, su respectivo registro ante la oficina de instrumentos públicos y entrega de inmueble se efectúen en la misma vigencia en que se otorgó el préstamo.

Parágrafo. Por esta modalidad de crédito también se podrán liberar inmuebles que estén bajo la figura de Leasing inmobiliario, siempre y cuando el locatario sea el servidor público beneficiario, su cónyuge o compañero(a) permanente.

2. Construcción de vivienda. La edificación de casa de habitación que hace el servidor público sobre un lote de terreno propio, o de él y su cónyuge o compañero(a) permanente, libre de todo gravamen.

3. Liberación de hipoteca. Es el préstamo que se concede para la liberación total del gravamen hipotecario constituido entre otros, a favor de instituciones financieras, entidades del sector solidario y/o personas naturales por parte del servidor público beneficiario, individualmente, con su cónyuge o compañero(a) permanente.

Parágrafo. En el evento que el acreedor hipotecario sea una persona natural, el gravamen hipotecario deberá tener como mínimo dos (2) años de haberse constituido al momento de la inscripción del servidor público en la respectiva convocatoria.

4. Cambio de vivienda. Adquisición de vivienda en la cual el beneficiario se compromete a vender la anterior, para lo cual deberá presentar avalúo comercial del nuevo inmueble efectuado por una persona natural o jurídica debidamente autorizada para ello.

5. Remodelación de vivienda. Realización de obras destinadas a mejorar las condiciones habitacionales de la vivienda que posea el servidor público beneficiario del crédito, su cónyuge o compañero(a) permanente o conjuntamente.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 15

Clases de créditos

Artículo 7º Clases de créditos.

Los créditos pueden ser:

1. Créditos Ordinarios: Son los préstamos adjudicados por la Junta Directiva del Fondo Social de Vivienda, de acuerdo con los puntajes obtenidos por los participantes en el concurso al que convoca el Fondo, se generan en esta categoría de primera vez y nuevos créditos.

2. Créditos Extraordinarios: Son los créditos que podrá adjudicar la Junta Directiva del Fondo Social de Vivienda a solicitud de los servidores públicos cuando se presentan situaciones especiales de urgencia o necesidad, entre otras:

  1. Desastres naturales;

  2. Ser madres o padres cabeza de familia o que los padres dependan económicamente de él y convivan bajo el mismo techo;

  3. Cuando las viviendas presentan un alto grado de deterioro;

  4. Grave hacinamiento;

  5. Cuando se pagan altas cuotas de crédito hipotecario o exista riesgo de pérdida de la vivienda por procesos hipotecarios con entidades diferentes al Fondo Social de Vivienda;

  6. Cuando soportan condiciones de inseguridad o insalubridad en su vivienda;

  7. Cuando existan alteraciones de sus condiciones normales de vida o convivencia.

Parágrafo. El Director o Jefe de Oficina del Fondo Social de Vivienda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR