Resolución número 963 de 2022, por la cual se regula la unificación de costos económicos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado en esquemas regionales de prestación, se sustituye el SUBTÍTULO 2, del TÍTULO 3, de la PARTE 1 del LIBRO 2, se deroga el TÍTULO 3, de la PARTE 2 del LIBRO 6, de la Resolución CRA 943 de 2021, se adiciona un parágrafo a los artículos 2.1.1.1.4.6.8. y 2.1.2.1.4.5.8. de la misma resolución y se dictan otras disposiciones - 17 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 899352522

Resolución número 963 de 2022, por la cual se regula la unificación de costos económicos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado en esquemas regionales de prestación, se sustituye el SUBTÍTULO 2, del TÍTULO 3, de la PARTE 1 del LIBRO 2, se deroga el TÍTULO 3, de la PARTE 2 del LIBRO 6, de la Resolución CRA 943 de 2021, se adiciona un parágrafo a los artículos 2.1.1.1.4.6.8. y 2.1.2.1.4.5.8. de la misma resolución y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín51979

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994 y las Leyes 1437 y 1450 de 2011, Ley 1955 de 2019, los Decretos números 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto número 2412 de 2015, los Decretos números 2650 de 2013 y 1077 de 2015, Resolución CRA 943 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que el artículo 334 ibídem, señala que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá para asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos;

Que el artículo 365 de la Constitución Política prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Adicionalmente, el citado artículo establece que los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios;

Que el artículo 370 del ordenamiento constitucional, prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten;

Que el artículo 2º de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos, entre otros fines, para: "2.1. Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios", "2.4. Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan", "2.5. Prestación eficiente"y "2.7. Obtención de economías de escala comprobables";

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 19941 establece la delegación de funciones presidenciales a las Comisiones de Regulación, en relación con las políticas generales de

1 Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, las cuales fueron delegadas mediante Decreto número 1524 de 1994;

Que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 1.2.1.1.1 del Decreto número 1077 de 2015, establecen que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA tiene la función de "(... ) regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. (...)";

Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 ídem esta Comisión de Regulación tiene a su cargo la función de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo;

Que esta Comisión de Regulación estableció las metodologías tarifarias vigentes para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, mediante las

Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 825 de 2017 compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021;

Que dichas metodologías tarifarias establecen algunos criterios que permiten la unificación de costos económicos de referencia a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que atienden en dos (2) o más Áreas de Prestación del Servicio (APS), tales como: (i) unificar por segmento el Costo Medio de Administración-CMA2 y (ii) unificar todos los costos económicos de referencia del servicio, en el caso de sistemas interconectados3;

Que el artículo 126 de la Ley 1450 de 2011 estableció que en aquellos mercados regionales con sistemas de acueducto y/o alcantarillado no interconectados atendidos por un mismo prestador, se podrá definir costos de prestación unificados o integrados de conformidad con la metodología tarifaria que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. De igual manera, esta entidad definirá el concepto de mercado regional y las condiciones generales para declararlo, las cuales verificará en cada caso;

Que para efectos de la unificación de todos los costos económicos de referencia del servicio, en el caso de mercado regional, es decir, un conjunto de APS que son atendidas por un mismo prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, a través de sistemas no interconectados, esta Comisión de Regulación definió los requisitos y criterios en la Resolución CRA 821 de 2017, modificada por la Resolución CRA 908 de 2019, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021;

Que la Resolución CRA 907 de 2019, modificó las fórmulas tarifarias para el servicio público domiciliario de acueducto y definió en los artículos 1º y 15, compilados en los artículos 2.1.2.1.4.5.8. y 2.1.1.1.4.6.8 de la Resolución CRA 943 de 2021, los criterios para la definición de las inversiones ambientales adicionales para la protección de las cuencas y fuentes de agua de pequeños y grandes prestadores;

Que se hace necesario establecer los criterios para la distribución de costos generados por las inversiones ambientales adicionales que involucren a dos o más APS atendidas por una misma persona prestadora;

Que el parágrafo 3º del artículo 2.3.4.2.2 de Decreto número 1077 de 2015 faculta a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), para definir el concepto de mercado, y que "En el caso de un prestador que preste el servicio en más de un municipio y/o distrito, y la aglomeración de dichos municipios constituyan un solo mercado, los concejos municipales de los respectivos municipios y/o distritos podrán establecer el equilibrio entre subsidios y contribuciones (.)";

Que en relación con la regionalización de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado los análisis adelantados por esta Comisión de Regulación permitieron realizar un documento de diagnóstico el cual concluyó que: (i) la prestación regional de los mencionados servicios presenta mejores indicadores de cobertura, continuidad y calidad en comparación con otros esquemas de prestación; ii) la regionalización es una opción para mejorar los niveles de servicio en mercados con amplios rezagos en los indicadores de cobertura, continuidad y calidad, como los que presentan los municipios que se caracterizan por condiciones socioeconómicas precarias y baja capacidad fiscal, (iii) no hay incentivos suficientes en la regulación vigente para la conformación y ampliación de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado mediante esquemas regionales; (iv) la regionalización ha sido implementada, de forma voluntaria, en aquellos mercados con características económicas atractivas de oferta y demanda, en donde ha existido voluntad política de los mandatarios locales y regionales, existiendo a 2020, 21 sistemas interconectados, 69 no interconectados y 3 mercados regionales, estos últimos conformados por sistemas interconectados y no interconectados, declarados en aplicación de las Resoluciones CRA 628 y 633 de 2013 y la Resolución CRA 821 de 2017, modificada por la Resolución CRA 908 de 2019, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021 y, (v) se identifican barreras regulatorias, asociadas a costos de transacción elevados para la unificación de costos económicos de

2 Parágrafo 4º del artículo 2.1.1.1.1.5. y el parágrafo 4º del artículo 2.1.2.1.4.1.6. de la Resolución CRA 943 de 2021.

3 Parágrafo 2º del artículo 2.1.1.1.1.5. y el parágrafo 4º del artículo 2.1.2.1.1.7. de la Resolución CRA

943 de 2021. referencia en esquemas regionales de prestación, especialmente en aquellos conformados por sistemas no interconectados;

Que de acuerdo con los lineamientos de política pública contenidos en el Pacto VIII de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, las cuales hacen parte integral de la Ley 1955 de 2019, se requiere "(...) (2) crear mayores incentivos en la definición de esquemas de regionalización que permitan aprovechar economías de escala; (.)" . De igual manera, "(...) Minvivienda aprovechará la experiencia adquirida por los PDA en los procesos de regionalización, para implementar mecanismos que permitan la conformación de áreas regionales de servicio entre municipios de mayor tamaño poblacional que cuenten con prestadores de alto desempeño, y municipios con debilidades institucionales y de prestación de los servicios, con el fin de hacer viable la prestación. (...). De manera complementaria a lo que señalan las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, la propuesta regulatoria está orientada a incentivar la conformación y/o ampliación de los esquemas regionales de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, independientemente del tamaño de los mercados que se integren;

Que en cumplimiento de los objetivos de política pública y acorde con la normatividad sectorial en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR