Resolución número a0967 de 2022 - Resolución número 4089 de 2022 - Resolución número 0100-0600-1267 de 2022, por medio de la cual se reglamenta en forma general el uso de las aguas del Río Barbas y tributarios priorizados, que discurren por los municipios de Pereira, en el departamento de Risaralda; Salento y Filandia en el departamento del Quindío; y por el municipio de Ulloa, en el departamento del Valle del Cauca, en la cuenca del Río La Vieja - 4 de Enero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 918146635

Resolución número a0967 de 2022 - Resolución número 4089 de 2022 - Resolución número 0100-0600-1267 de 2022, por medio de la cual se reglamenta en forma general el uso de las aguas del Río Barbas y tributarios priorizados, que discurren por los municipios de Pereira, en el departamento de Risaralda; Salento y Filandia en el departamento del Quindío; y por el municipio de Ulloa, en el departamento del Valle del Cauca, en la cuenca del Río La Vieja

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Risaralda - Corporación Autónoma Regional de Quindío - Corporación Autónoma Regional de Valle del Cauca
Número de Boletín52267

Los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales de Risaralda (Carder), Quindío (CRQ) y Valle del Cauca (CVC) como integrantes de la comisión conjunta para el Pomca del Río La Vieja, en uso de las atribuciones legales que les confiere la Ley 99 de 1993, el Decreto ley 2811 de 1974, el Decreto Reglamentario 1541 de 1978, el Decreto número 1640 del 2012 y el Decreto número 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993 establece que

En los casos en que dos o más corporaciones Autónomas Regionales tengan jurisdicción sobre un ecosistema o sobre una cuenca hidrográfica comunes, constituirán, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, una comisión conjunta encargada de concertar, armonizar y definir políticas para el manejo ambiental correspondiente[..]>>.

Que el Decreto número 1640 de 2012, por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones, establece en el artículo 43 lo siguiente

Objeto. Las comisiones Conjuntas de que trata el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, tienen por objeto, concertar y armonizar el proceso de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas comunes entre dos o más Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible[...]>>.

Que en consideración a lo anterior, el numeral 3 del artículo 46 del Decreto número 1640 de 2012, establece como una de las funciones de la comisión conjunta

Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto número 1076 de 2015, los Planes de Ordenación y Manejo de Cuenca Hidrográfica (Pomca), son el instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna; y el manejo de la cuenca entendido como la ejecución de obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico y la conservación la estructura físico-biótica de la cuenca y particularmente del recurso hídrico.

Que el "Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca hidrográfica del río La Vieja (Código 2612)" fue formulado entre las Corporaciones Autónoma Regionales del Quindío (CRQ), Valle del Cauca (CVC) y Risaralda (Carder); el cual a su vez, fue aprobado por la CRQ mediante Resolución número 1100 del 20 de abril de 2018, por la CVC mediante Resolución número 274 del 20 de abril de 2018 y por la Carder mediante Resolución número A 1053 de septiembre 12 de 2018; dicho instrumento de planificación se estableció para un periodo de 20 años, es decir para los años 2018 - 2038.

Que el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca...

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