Resolución número 000081 de 2012, por la cual se Modifica y adiciona la Resolución número 013023 del 16 de diciembre de 2011.
Emisor | Superintendencias |
Número de Boletín | 48553 |
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D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.553
Viernes, 14 de septiembre de 2012
Parágrafo 3°. El registro de la transferencia de los inmuebles entre las entidades
públicas y CISA, estará exento de los gastos asociados a dicho acto.
Parágrafo 4°. Igualmente, serán transferidos a CISA aquellos activos que habien-
do sido propiedad de Entidades Públicas del orden Nacional sometidas a procesos de
liquidación ya concluidos y que encontrándose en Patrimonios Autónomos de Rema-
al Patrimonio Autónomo correspondiente.
El producto de la enajenación de estos activos una vez descontadas la comisión y los
gastos administrativos del Colector de Activos, será entregado al Patrimonio Autónomo
respectivo, para los efectos previstos en los correspondientes contratos de Fiducia.
Parágrafo 5°. Se exceptúa de la aplicación de este artículo, la cartera proveniente
de las operaciones de crédito público celebradas por la Nación, Ministerio de Hacien-
da y Crédito Público y de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas
Nacionales”;
Que la DIAN
-
-
toria la obligación de transferir a CISA los inmuebles de su propiedad que se encuentren
-
de propiedad de los inmuebles relacionados a continuación:
N° Dirección Municipio Matrícula
inmobiliaria Cédula catastral Propiedad
1
1. -
mobiliaria número 50S-594210, Cédula Catastral número 004552162200000000,
conocido con la dirección KR. 77H 65C 33 Sur, Barrio Bosa, ubicado en el municipio
de Bogotá, D. C.
Linderos
inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición.
tiene la Entidad en el inmueble.
Recepción documental y física del inmueble.
la entrega material del bien.
-
El Director General,
Juan Ricardo Ortega López.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 000081 DE 2012
(septiembre 14)
del 16 de diciembre de 2011.
CONSIDERANDO:
“Artículo 12.
-
(Anexo número 1).
-
cripción del anexo mencionado, se presume por parte de cualquier participante o asistente
-
“Artículo 13. Vigencia y derogatorias
Vigencia y derogatorias.
El Director General,
Juan Ricardo Ortega López.
Control como las decisiones del mismo.
Para constancia se suscribe el presente documento en la ciudad de ______________
C.C.: ______________________________________________
(C. F.).
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