Resolución número 00355 de 2009, por la cual se adjudica un terreno baldío. - 7 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 207502067

Resolución número 00355 de 2009, por la cual se adjudica un terreno baldío.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47733

El Director Territorial de Arauca del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el articulo 65 y siguientes de la Ley 160 de 1994 y Decreto numero 2664 de 1994, Decreto 982 de 1996, 3759 de 2009 y la Resolucion de Gerencia General numero 2047 de 2009, y CONSIDERANDO:

...

RESUELVE:

Articulo 1°

Adjudicar al señor Yolmman Barrera Huertas, identificado con cedula de ciudadania numero 96193511, quien el dia 4 de julio de 2008, presento solicitud de adjudicacion del predio denominado Los Samanes ubicado en el Centro Poblado Siberia 1, municipio Tame, departamento Arauca, con una extension de (51.8706) cincuenta y un hectareas y ocho mil setecientos seis metros cuadrados, segun el plano numero 810794-00119 que hace parte de la presente resolucion, este predio esta ubicado dentro de los siguientes linderos tecnicos: Norte. Partiendo del detalle 27, en direccion noreste, al detalle 1, en 425.85 metros, con Graciliano Rodriguez y del detalle 1, en direccion sureste, al detalle 11, en 707.80 metros, con Margarita Vargas. Este. Del detalle 11, en direccion sureste, al detalle 12, en 353.09 metros con Olga Cecilia Benitez Arenas. Sur. Del detalle 12, en direccion suroeste, al detalle 14, en 401.91 metros, con Margarita Vargas y del detalle 14, en direccion noroeste al detalle 23, en 731.80 metros, con zona de Proteccion del Caño Camame. Oeste. Del detalle 23, en direccion norte al detalle 27, punto de partida, en 378.10 metros Con Mauro Herrera y encierra.

Articulo 2° La presente resolucion constituye titulo traslaticio de dominio y queda amparada por la presuncion consagrada en el articulo 6° de la Ley 97 de 1946

Esta presuncion no surtira efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripcion de la resolucion en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Publicos.

Articulo 3° El terreno adjudicado mediante la presente resolucion, no podra fraccionarse, salvo las excepciones previstas en el articulo 45 de la Ley 160 de 1994

Los Registradores de Instrumentos Publicos se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR