Resolución número 00174 de 2009, por la cual se adjudica un terreno baldío. - 6 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 207502171

Resolución número 00174 de 2009, por la cual se adjudica un terreno baldío.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47732

El Director Territorial de Arauca del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el articulo 65 y siguientes de la Ley 160 de 1994 y Decreto numero 2664 de 1994, Decreto 982 de 1996, el Decreto 4902 del 21 de diciembre de 2007 y la Resolucion de Gerencia General numero 551 del 12 mayo de 2009, y CONSIDERANDO:

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RESUELVE:

Articulo 1° Adjudicar el predio baldio denominado Pitaguito ubicado en el Centro Poblado La Union, municipio Arauquita, departamento Arauca, con una extension de (51.3553) cincuenta y un hectareas y tres mil quinientos cincuenta y tres metros, al señor Israel Camacho Vargas identificado con el numero de identificacion 5560884, respectivamente;

segun el plano numero 81-0065-00375 que hace parte de la presente resolucion, este predio esta ubicado dentro de los siguientes Linderos tecnicos: Norte: Partiendo del Detalle 188 A, en direccion noreste, al Detalle 184 A, en 573.41 metros, con zona forestal protectora de Caño Rico. Este: Del Detalle 184 A, en direccion sureste, al detalle 186, en 523.13 metros con Jose Lorenzo Camacho Tobo. Sur: Del Detalle 186, en direccion suroeste al detalle 187, en 731 metros con baldios de la Nacion. Oeste: Del Detalle 187, en direccion noroeste al detalle 188 A, punto de partida, en 1013.00 metros con Gildardo Camacho Tobo y encierra. Articulo 2°. La presente resolucion constituye titulo traslaticio de dominio y queda amparada por la presuncion consagrada en el articulo 6° de la Ley 97 de 1946. Esta presuncion no surtira efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripcion de la resolucion en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Publicos. Articulo 3°. El terreno adjudicado mediante la presente resolucion, no podra fraccionarse, salvo las excepciones previstas en el articulo 45 de la Ley 160 de 1994. Los Registradores de Instrumentos Publicos se abstendran de registrar actos o contratos de tradicion de inmuebles cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldios nacionales, en Domingo, 6 de junio de...

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