Resolución número 00194 de 2009, por la cual se adjudica un terreno baldío. - 6 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 207502199

Resolución número 00194 de 2009, por la cual se adjudica un terreno baldío.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47732

El Director Territorial de Arauca del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el articulo 65 y siguientes de la Ley 160 de 1994 y Decreto numero 2664 de 1994, Decreto 982 de 1996, el Decreto 4902 del 21 de diciembre de 2007 y la Resolucion de Gerencia General numero 551 del 12 mayo de 2009, y CONSIDERANDO:

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RESUELVE:

Articulo 1° Adjudicar el predio baldio denominado La Bendicion ubicado en el Centro Poblado Cañas Bravas, municipio Arauca, departamento de Arauca, con una extension de (104.2550) ciento cuatro hectareas y dos mil quinientos cincuenta metros, a los señores Jose Gilberto Arevalo Mora, Flor Delia Vega Gonzalez identificados con los numeros de identificacion 96193981, 1116783048, respectivamente;

segun el plano numero 81-000100281 que hace parte de la presente resolucion, este predio esta ubicado dentro de los siguientes linderos tecnicos: Norte. Del detalle 6A en direccion general sureste, al detalle 1A, en longitud de 949,86 metros, con zona forestal protectora caño Cusay.

Sureste. Del detalle 1A en direccion suroeste, al detalle 2 en longitud de 1421.97 metros, con Carmen Caballero Leguizamon.

Sur. Del detalle 2 en direccion noroeste, al detalle 3 en una longitud de 596.99 metros con Ramon de Jesus Maldonado.

Oeste. Del detalle 3 en direccion noreste al detalle 6A, punto de partida, en longitud de 1453.83 metros con Maria Sanabria, y encierra. Paragrafo. La presente adjudicacion se hace con base en la excepcion prevista en el numeral dos (2) del articulo 1° del Acuerdo 014 de 1995 expedido por la Junta Directiva del Incora.

Articulo 2° La presente resolucion constituye titulo traslaticio de dominio y queda amparada por la presuncion consagrada en el articulo 6° de la Ley 97 de 1946

Esta presuncion no surtira efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir...

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