Resolución número 00211 de 2009, por la cual se adjudica un terreno baldío. - 6 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 207502219

Resolución número 00211 de 2009, por la cual se adjudica un terreno baldío.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47732

El Director Territorial de Arauca del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el articulo 65 y siguientes de la Ley 160 de 1994 y Decreto numero 2664 de 1994, Decreto 982 de 1996, el Decreto 4902 del 21 de diciembre de 2007 y la Resolucion de Gerencia General numero 551 del 12 mayo de 2009, y CONSIDERANDO:

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RESUELVE:

Articulo 1°

Adjudicar a la señora Ana Romelia Rivero, identificada con cedula de ciudadania numero 30020124, quien el dia 1° de julio de 2008 presento solicitud de adjudicacion del predio denominado La Decision ubicado en el Centro Poblado La Virgen, municipio Cravo Norte, departamento de Arauca, con una extension de 500.1671 (quinientos hectareas y mil seiscientos setenta y un metros cuadrados), segun el plano numero 81-0220-00037 que hace parte de la presente resolucion, este predio esta ubicado dentro de los siguientes linderos tecnicos: Norte. Partiendo del detalle 22 en direccion noroeste, al detalle 23 en 213.19 metros, con Gearmin Argelio Rivero Cordero;

del detalle 23 en direccion noreste al detalle 1 en 2317.50 con Edwin Cordero. Este. Del detalle 1 en direccion sureste, al detalle 6 en 673.40 metros, con baldios de la Nacion. Sur. Del detalle 6 en direccion suroeste, al detalle 20 en 2684.59 metros, con zona de proteccion forestal rio Meta.

Oeste. Del detalle 20 en direccion noroeste al detalle 22, sitio de partida con Gearmin Argelio Rivero, 2200.17 metros y encierra. Paragrafo. La presente adjudicacion se hace con base en la excepcion prevista en el numeral dos (2) del articulo 1° del Acuerdo 014 de 1995 expedido por la Junta Directiva del Incora. Articulo 2°. La presente resolucion constituye titulo traslaticio de dominio y queda amparada por la presuncion consagrada en el articulo 6° de la Ley 97 de 1946. Esta presuncion no surtira efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripcion de la resolucion en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Publicos. Articulo 3°. El terreno adjudicado mediante la presente resolucion, no podra fraccionarse, salvo las excepciones previstas en el articulo 45 de la Ley 160 de 1994. Los Registradores de Instrumentos Publicos se abstendran de registrar actos o contratos de tradicion de inmuebles cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldios nacionales, en los que no se protocolice la autorizacion del Incoder...

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