Resolución número 00287 de 2009, por la cual se adjudica un terreno baldío - 5 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 207502351

Resolución número 00287 de 2009, por la cual se adjudica un terreno baldío

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47731

RESUELVE:

Articulo 1°

Adjudicar al señor Jose Lorenzo Camacho Tobo, identificado con cedula ciudadania numero 17590985, quien el dia 5 de marzo de 2009 presento solicitud de adjudicacion del predio denominado Las Marias ubicado en el Centro Poblado La Union, municipio Arauquita, departamento Arauca, con una extension de (51.5879) cincuenta y un hectareas y cinco mil ochocientos setenta y nueve metros cuadrados, segun el plano numero 81-0065-00373 que hace parte de la presente resolucion, este predio esta ubicado dentro de los siguientes linderos tecnicos: Norte. Partiendo del detalle 184A, en direccion noreste, al detalle 185A en 625.28 metros, zona forestal protectora de Caño Rico del detalle 185A, en direccion sureste, al detalle 188, en 523.13 metros con Oliverio Zuluaga. Sur. Del detalle 188, en direccion suroeste al detalle 189, en 1069.12 metros con baldios de la Nacion. Oeste. Del detalle 189 en direccion noroeste al detalle 184A, punto de partida, en 798.21 metros con Israel Camacho Vargas y encierra.

Articulo 2° La presente resolucion constituye titulo traslaticio de dominio y queda amparada por la presuncion consagrada en el articulo 6° de la Ley 97 de 1946

Esta presuncion no surtira efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripcion de la resolucion en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Publicos.

Articulo 3° El terreno adjudicado mediante la presente resolucion, no podra fraccionarse, salvo las excepciones previstas en el articulo 45 de la Ley 160 de 1994

Los Registradores de Instrumentos Publicos se abstendran de registrar actos o contratos de tradicion de inmuebles cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldios nacionales, en los que no se protocolice la autorizacion del Incoder cuando con tales actos o contratos se fraccionen dichos inmuebles. Articulo 4°. Sin perjuicio de su libre enajenacion, dentro de los cinco (5) años siguientes a la adjudicacion de este predio, esta podra ser gravada con hipoteca solamente para garantizar las obligaciones derivadas de creditos agropecuarios otorgados por entidades financieras...

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