Resolución número 00295 de 2009, por la cual se adjudica un terreno baldío - 5 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 207502363

Resolución número 00295 de 2009, por la cual se adjudica un terreno baldío

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47731

RESUELVE:

Articulo 1°

Adjudicar al señor Luis Ismael Ramirez identificado con cedula de ciudadania numero, 17580320 quien el dia 19 de noviembre de 2006 presento solicitud de adjudicacion del predio denominado Las Delicias ubicado en el Centro Poblado Mata de Flor Amarillo, municipio Arauca, departamento Arauca, con una extension de (60.7535) sesenta hectareas y siete mil quinientos treinta y cinco metros cuadrados, segun el plano numero 8-4-1574 que hace parte de la presente resolucion, este predio esta ubicado dentro de los siguientes linderos tecnicos: Punto de partida: Del detalle numero 127, ubicado en la parte norte del predio.

Norte. Partiendo del detalle numero 127, en direccion sureste, al detalle numero 122, en 358.90 metros, con zona de proteccion caño Agua de Limon.

Este. Del detalle numero 122, en direccion sur al detalle numero 158, en 2782.50 metros, con Petra Ofelia Mejares.

Sur. Del detalle numero 158 en direccion suroeste al detalle numero 155, en 190.70 metros, con zona de proteccion Caño Cajuarito.

Oeste. Del detalle numero 155, en direccion norte, al detalle numero 127 punto de partida en 2926.00 metros con Elvia Benedilde Mijares y encierra.

Articulo 2° La presente resolucion constituye titulo traslaticio de dominio y queda amparada por la presuncion consagrada en el articulo 6° de la Ley 97 de 1946

Esta presuncion no surtira efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripcion de la resolucion en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Publicos.

Articulo 3° El terreno adjudicado mediante la presente resolucion, no podra fraccionarse, salvo las excepciones previstas en el articulo 45 de la Ley 160 de 1994

Los Registradores de Instrumentos Publicos se abstendran de registrar actos o contratos de tradicion de inmuebles cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldios nacionales, en los que no se protocolice la autorizacion del Incoder cuando con tales actos o contratos se fraccionen dichos inmuebles. Articulo 4°. Sin perjuicio de su libre enajenacion, dentro de los cinco (5) años siguientes a la adjudicacion de este...

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