Resolución número 00413 de 2009, por la cual se adjudica un terreno baldío - 12 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 208616083

Resolución número 00413 de 2009, por la cual se adjudica un terreno baldío

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47738

RESUELVE:

Articulo 1°

Adjudicar al señor Jesus Antonio Vargas Cañas, identificado con cedula de ciudadania numero 1118540000, quien el dia 13 de agosto de 2008, presento solicitud de adjudicacion del predio denominado El Diamante ubicado en el Centro Poblado Agua Blanca, municipio Tame, departamento Arauca, con una extension de (50.6243) cincuenta hectareas y seis mil doscientos cuarenta y tres metros cuadrados, 6 Sabado, 12 de junio de 2010 segun el plano numero 81-0794-00121 que hace parte de la presente resolucion, este predio esta ubicado dentro de los siguientes linderos tecnicos: Norte. Partiendo del detalle 16, en direccion noreste, al detalle 3, en 636.19 metros, con Alfonso Correa y del detalle 3, en direccion sureste, al detalle 5, en 229.75 metros con Evaristo Cañas. Este. Del detalle 5, en direccion suroeste al detalle 7, en 977.65 metros con Plutarco Vargas y Barbara Cañas Firabitova. Sur. Del detalle 7, en direccion suroeste al detalle 9, en 364.55 metros con Zona Forestal Protectora del Rio Casanare. Oeste. Del detalle 9, en direccion norte al detalle 16, punto de partida, en 826.56 metros con Santos Barrera y encierra.

Articulo 2° La presente resolucion constituye titulo traslaticio de dominio y queda amparada por la presuncion consagrada en el articulo 6° de la Ley 97 de 1946

Esta presuncion no surtira efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripcion de la resolucion en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Publicos.

Articulo 3° El terreno adjudicado mediante la presente resolucion, no podra fraccionarse, salvo las excepciones previstas en el articulo 45 de la Ley 160 de 1994

Los Registradores de Instrumentos Publicos se abstendran de registrar actos o contratos de tradicion de inmuebles cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldios nacionales, en los que no se protocolice la autorizacion del Incoder cuando con tales actos o contratos se fraccionen dichos inmuebles. Articulo 4°. Sin perjuicio de su libre enajenacion, dentro de los cinco (5) años siguientes a la adjudicacion de este predio, esta podra ser gravada...

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