Resolución número 00459 de 2009, por la cual se adjudica un terreno baldío. - 16 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 208616995

Resolución número 00459 de 2009, por la cual se adjudica un terreno baldío.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47742

El Director Territorial de Arauca del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el articulo 65 y siguientes de la Ley 160 de 1994 y los Decretos numeros 2664 de 1994, 982 de 1996, 3759 de 2009 y la Resolucion de Gerencia General numero 2047 de 2009, y CONSIDERANDO:

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RESUELVE:

Articulo 1°

Adjudicar al señor Casimiro Calderon Rincon, identificado con cedula de ciudadania numero 5603056, quien el dia 29 de mayo de 2008, presento solicitud de adjudicacion del predio denominado, La Gloria, ubicado en el Centro Poblado Selvas de Lipa, municipio Arauca, departamento Arauca, con una extension de (90.3820) noventa hectareas y tres mil ochocientos veinte metros cuadrados, segun el plano numero 81-0001-00314 que hace parte de la presente resolucion, este predio esta ubicado dentro de los siguientes linderos tecnicos: Norte: Partiendo del detalle l0A, en direccion sureste, al detalle 1A, en 947.56 metros con zona forestal de proteccion Caño Primores. Este: Del detalle la, en direccion sur al detalle 3, en 1.377,45 metros con Marcos Giraldo. Sur: del detalle 3 en direccion noroeste, al detalle 5, en 763,78 metros, con Alvaro Estevez. Oeste: del detalle 5 en direccion noreste, al detalle 10A, punto de partida, en 1.378,18 metros, con Rafael Sanchez y encierra. Paragrafo. La presente adjudicacion se hace con base en la excepcion prevista en el numeral segundo (2°) del articulo 1° del Acuerdo 014 de 1995 expedido por la Junta Directiva del Incora. Articulo 2°. La presente resolucion constituye titulo traslaticio de dominio y queda amparada por la presuncion consagrada en el articulo 6° de la Ley 97 de 1946. Esta presuncion no surtira efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripcion de la resolucion en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Publicos. Articulo 3°. El terreno adjudicado mediante la presente resolucion, no podra fraccionarse, salvo las excepciones previstas en el articulo 45 de la Ley 160 de 1994. Los Registradores de Instrumentos Publicos se abstendran de registrar actos o contratos de...

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