Resolución número 00482 de 2009, por la cual se adjudica un terreno baldío. - 17 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 209393487

Resolución número 00482 de 2009, por la cual se adjudica un terreno baldío.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47743

El Director Territorial de Arauca del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el articulo 65 y siguientes de la Ley 160 de 1994 y los Decretos numeros 2664 de 1994, 982 de 1996, 3759 de 2009 y la Resolucion de Gerencia General numero 2047 de 2009, y CONSIDERANDO:

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RESUELVE:

Articulo 1°

Adjudicar a el señor Ariel Eduardo Ojeda Carranza, identificado con cedula de ciudadania numero 17587612, quien el dia 25 de julio de 2008, presento solicitud de adjudicacion del predio denominado El Chaparral ubicado en el Centro Poblado Ele Perocero, municipio Arauca, departamento Arauca, con una extension de (68.8170) sesenta y ocho bia, hectareas y ocho mil ciento setenta metros cuadrados, segun el plano No.81-0001-00132 que hace parte de la presente resolucion, este predio esta ubicado dentro de los siguientes linderos tecnicos: Norte: Del detalle 1A en direccion general noreste, al detalle 8A en longitud de 2102.40 metros, con zona forestal protectora Rio Ele. Este: Del detalle 8A en direccion suroeste, al detalle 9 en longitud de 911.73 metros, con baldios nacionales sur: del detalle 9 en direccion oeste, al detalle 10 en una longitud de 280. 72 metros con baldios nacionales. Oeste: Del detalle 10 en direccion noreste al detalle la, punto de partida, en 1269.72 metros con Nancy Marlene Ojeda y Pablo Antonio Canay y encierra.

Paragrafo. La presente adjudicacion se hace con base en la excepcion prevista en el numeral 2 del articulo 1° del Acuerdo 014 de 1995 expedido por la Junta Directiva del Incora. los Articulo 2°. La presente resolucion constituye titulo traslaticio de dominio y queda amparada por la presuncion consagrada en el articulo 6° de la Ley 97 de 1946. Esta presuncion no surtira efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la facha de inscripcion de la resolucion en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Publicos. Articulo 3°. El terreno adjudicado mediante la presente resolucion, no podra fraccionarse, salvo las excepciones previstas en el articulo 45 de la Ley 160 de 1994, los Registradores de Instrumentos Publicos se abstendran de registrar actos o contratos de tradicion de inmuebles cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldios nacionales, en los que no se protocolice la autorizacion del Incoder cuando con tales actos o contratos se fraccionen dichos inmuebles...

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