Resolución Número 0142 De 2008, agosto 22, por la cual se adjudica un terreno baldío - 25 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43951958

Resolución Número 0142 De 2008, agosto 22, por la cual se adjudica un terreno baldío

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín47153

El Director Territorial de Arauca del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el artículo 209 de la Constitución Política Nacional, numeral 8 del artículo 21 y artículo 154 de la Ley 1152 de 2007, Decreto 230 de 2008, numeral 8 del artículo 4° y numerales 2 y 6 del artículo 24 del Decreto 4902 de 2007 y la Resolución de Gerencia General número 205 de 2008, y CONSIDERANDO: Que Patricia Elena David Bolívar, identificada con cédula de ciudadanía número 68247382 expedida en Saravena - Arauca, en su condición de ocupante presentó ante el Incoder, el día 21 de marzo de 2007, solicitud de adjudicación de un terreno baldío denominado El Refugio, ubicado en la vereda El Progreso, jurisdicción del municipio de Arauquita, departamento de Arauca.

Revisada la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Dirección Territorial Arauca, profirió el Auto de Aceptación número 358 de fecha diecinueve (19) de mayo de 2008, y conformó el Expediente número 8451148.

El día seis (6) de julio de 2008, se llevó a cabo la diligencia de inspección ocular de la cual se levantó un acta que reposa en el Expediente número 8451148 en los folios (números 16 al 20), en la cual consta que la explotación económica del predio solicitado en adjudicación, está siendo aprovechado directamente por la solicitante, la cual está utilizando dicho terreno para ganadería y agricultura, de acuerdo a la aptitud agropecuaria de los suelos.

Según el concepto técnico del perito que realizó la diligencia de inspección ocular, el predio es un baldío adjudicable por las siguientes razones: 1.

Es un baldío explotado directamente por la peticionaria y lleva más de cinco años, ocupando el predio El Refugio, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 1152 del 25 de julio de 2007 y el Decreto Reglamentario número 230 del 30 de enero de 2008. 2.

El área a adjudicar se encuentra enmarcada en la U.

A.

F.

definida por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, según Acuerdo número 132 del 14 de febrero de 2008, para esta zona del municipio de Arauquita entre 39-52 hectáreas. 3.

Es un baldío adjudicable.

Una vez adelantadas cada una de las actuaciones contempladas en el procedimiento de titulación de baldíos, la Dirección Territorial de Arauca, realizó la verificación sobre el cumplimiento de las normas vigentes, la cual reposa en los folios números 28, 29 y 30 del Expediente número...

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