RESOLUCIÓN NUMERO 0046 DE 2008 , (junio 6) , por la cual se adjudica un terreno baldío . - 6 de Junio de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000955

RESOLUCIÓN NUMERO 0046 DE 2008 , (junio 6) , por la cual se adjudica un terreno baldío .

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder - Arauca
Número de Boletín47182

El Director Territorial de Arauca del Instituto Colo mbiano de Desarrollo Rural - In coder, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el artículo 209 de la Constitución Política Nacional, numeral 8 del artículo 21 y artículo 154 de la Ley 1152 de 2007, Decreto 230 de 2008, numeral 8 del artículo 4° y numerales 2 y 6 del artículo 24 del Decreto 4902 de 2007 y la Resolución de Gerencia General número 205 de 2008, y CONSIDERANDO: Que Donato Uribe Cruz, identificado con cédula de ciudadanía número 17500005 expedida en Carretero - Arauquita (Arauca), en su condición de ocupante presentó ante el Incoder, el día 30 de octubre de 2007, solicitud de adjudicación de un terreno baldío denominado Los Alpes, ubicado en la vereda Masaguaros , jurisdicción del municipio de Arauquita , departamento de Arauca.

Revisada la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Dirección Territorial Arauca profirió el auto de aceptación número 0049 de fecha dieciocho (18) de marzo de 2008, y conformó el Expediente número 8451325.

El día doce (12) de mayo de 2008, se llevó a cabo la diligencia de inspección ocular de la cual se levantó un acta que reposa en el Expediente número 8451325 en los folios (19, 20, 21, 22 y 23), en la cual consta que la explotación económica del predio solicitado en adjudi cación está siendo aprovechado directamente por el solicitante, el cual está utilizando dicho terreno para ganadería y agricultura de acuerdo a la aptitud agropecuaria de los suelos.

Según el concepto técnico del perito que realizó la diligencia de inspección ocular, el predio es un baldío adjudicable por las siguientes razones: 1.

Es un baldío explotado directamente por el peticionario de conformidad a la Ley 1152 del 25 de julio de 2007. 2 - Lleva más de cinco años ocupando el predio Los Alpes, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 1152 del 25 de julio de 2007 y el Decreto Reglamentario número 230 del 30 de enero de 2008. 3 - El uso que se le está dando al suelo es apto para las labores agrícolas y ganaderas. 4 - se debe titular el predio para que se pueda seguir adelantando planes y programas de fomento agropecuarios. 5.

El área a adjudicar se encuentra enmar cada en la U.

A.

E definida por la Junta Directiva del Incora para la zona relativamente homogénea donde se ubica el terreno, en el municipio de Arauquita de 39-52 hectáreas. 6.

Es un baldío adjudicable.

U na vez adelantada cada una de las actuaciones contempladas en el procedimiento de titulación de baldíos, la Dirección Territorial de Arauca realizó la verificación sobre el cumplimiento...

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